Menor podrá convertir indemnización en “oro” para evitar pérdida por inflación

El caso “E.A.A. (en representación de A.E.V.) c/ G.I.D. y otra s/ ejecución de sentencia” refleja una decisión por lo menos  innovadora por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti.

La causa involucró a una adolescente que recibió una indemnización por un accidente de tránsito y buscó la autorización judicial para convertir su plazo fijo en pesos a inversiones en oro físico, debido a la preocupación por la pérdida de valor adquisitivo causada por la inflación.

La menor de edad recibió una indemnización que fue inicialmente depositada en un plazo fijo, conforme a la normativa que protege los intereses de los menores. La representante legal de la menor solicitó que al vencimiento del plazo fijo, los fondos se utilizaran para comprar oro lingote certificado a través de Mercado Libre, argumentando que el plazo fijo estaba erosionando el capital debido a la inflación. En primera instancia, la jueza rechazó la solicitud, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para asegurar la efectividad y el control judicial de la inversión.

La apelación presentada por la representante de la menor se centró en el deterioro del capital debido a la alta inflación, que en diciembre de 2023 alcanzó el 25,5% mensual, mientras que el plazo fijo solo ofrecía una tasa de interés del 8,2%. La actora subrayó que el oro, a diferencia del plazo fijo, no se ve afectado por la inflación y mantiene su valor adquisitivo. Además, propuso que la custodia del oro estuviera a cargo de la representante legal, con la posibilidad de supervisión judicial.

La Cámara de Apelaciones analizó el caso considerando el artículo 692 del Código Civil y Comercial, que exige autorización judicial para disponer de los bienes de los menores de edad. Los camaristas reconocieron la realidad económica del país, marcada por la depreciación de la moneda y la alta inflación, que afectan el poder adquisitivo del capital de la menor. Admitieron que invertir en oro podría ser más beneficioso en este contexto, pero también señalaron la necesidad de garantizar la seguridad de la inversión.

Los jueces establecieron varios requisitos para aprobar la inversión en oro, incluyendo la identificación del proveedor, el método de compra, el precio, la calidad del oro, la certificación de autenticidad y la modalidad de custodia. Destacaron que el proyecto de inversión debe proporcionar suficiente seguridad, y en este caso, la propuesta original no cumplía con estos requisitos. Específicamente, los camaristas mencionaron que no se explicaba claramente cómo se resguardaría el oro, y plantearon dudas sobre la seguridad de almacenar el oro en el domicilio particular de la madre de la menor.

La Cámara de Apelaciones concluyó que, aunque no descartaban la inversión en oro, el proyecto debía cumplir con ciertas condiciones básicas de seguridad. Autorizaron la apelación con la condición de que se presenten los detalles necesarios para asegurar la autenticidad y seguridad de la inversión, así como la supervisión judicial hasta que la menor alcance la mayoría de edad.

Evidentemente el Poder Judicial sigue  adaptándose a las nuevas realidades económicas, donde la inflación puede erosionar significativamente el valor de las indemnizaciones. La decisión subraya la importancia de considerar alternativas de inversión que protejan el valor del capital, siempre y cuando se garantice la seguridad y el control judicial. Al mismo tiempo la sentencia deja  una mayor flexibilidad en la interpretación de las leyes para proteger los intereses de los menores en contextos económicos adversos.

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