Señor Juez:
……… [CPACF Tº …. Fº ……] – Monotributo – CUIT …………………… – Mail: ……..@……………… – Teléfono 11-………. -, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: “……….. c/ …………… y otros s/ despido” (Expte. Nº ………), manteniendo el domicilio procesal constituido en ……….. .………………………..domicilio electrónico en……………………………………………………………….., ante V.S. comparezco y expongo:
I.- Tasa de interés
La sentencia fija una forma de aplicar los intereses sobre el capital de condena que causan la “pulverización” del crédito reclamado en autos por efecto de la inflación que afecta nuestra economía desde hace varios años, y que la afectará en los años venideros, de conformidad con las estimaciones económicas que son de público y notorio conocimiento.
En efecto, en el considerando …. la sentencia estableció textualmente el siguiente criterio: “[transcribir parte pertinente de la sentencia]”.
Conforme surge de las planillas de cálculo que adjunto emitidas mediante el sistema de actualizaciones del Colegio Público de Abogados, la aplicación de la capitalización de los intereses por única vez la fecha de la traba de la litis (dd/mm/aaaa) con los alcances dispuestos por el art. 770 inc. B) del Código Civil y Comercial, provoca la “pulverización” del crédito de la actora, toda vez que el capital de condena con más los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia ascienden a la suma de $ ……- (pesos …….), cuando en el mismo período el capital de condena actualizado por el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC arroja la suma de $ …….- (pesos ………), a la que correspondería adicionar un interés puro que suele fijarse en el 6% (seis por ciento) anual.
Habida cuenta entonces, que la forma de aplicar los intereses sobre el capital de condena no logra compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito por efecto de la inflación, mi parte se agravia contra la decisión, solicitando se modifique la sentencia, y, en consecuencia, se aplique lo sugerido por la C.N.A.T. en el acta ….. del ………, tanto en relación a la tasa de interés allí referida como a la forma en que se aplica (capitalización anual).
A fin de sustentar debidamente este recurso y consecuentemente, la aplicación del Acta …….de la C.N.A.T. a este caso concreto, desarrollo la siguiente crítica concreta y razonada conforme dispone la ley de rito. La sentencia agravia a mi parte en razón de la forma en que dispone la aplicación de la tasa de interés fijada en el fallo, habida cuenta que el resultado final obtenido, es decir, la suma del capital más el interés fijado en la sentencia, aún en el supuesto en que se capitalice por única vez a la fecha de notificación de la demanda, es muy inferior a la tasa de inflación del mismo período, lo que provoca la “pulverización” del valor de los rubros indemnizatorios objeto de condena.
Desde la fecha de la exigibilidad de los créditos, ../../…, – fecha del cese-, hasta la fecha de la sentencia de primera instancia dictada el ../../…., han transcurrido más de …… (….) meses, es decir, …… años y ……. meses, con elevadísimos niveles de inflación, por lo que la aplicación a este caso concreto de la tasa de interés fijada en la sentencia, y su forma directa de aplicación, afectan gravemente el crédito laboral de la actora, reduciéndolo a cifras irrisorias.
Cabe destacar que según la Sala que resulte sorteada en la Alzada, el expediente tramitará entre seis meses y tres años más, período durante en el cual se prevén tasas de inflación del ……% anual o más, dado que la tasa de inflación actual, en el mejor de los caos, no podrá reducirse sino en forma progresiva.
La inocultable “pulverización” del crédito laboral del trabajador es un hecho público y notorio, que tiene lugar porque la aplicación de las tasas de interés fijadas en la sentencia lejos está de contemplar debidamente la elevada inflación del período. En efecto, la tasa activa fijada en el fallo, aplicada en forma directa y capitalizada sólo por única vez a la fecha de notificación de la demanda, no logra compensar los perniciosos efectos de la inflación. Es de público y notorio que, cuanto más tiempo dure el juicio, mayor será la pérdida del poder adquisitivo de los créditos del actor. Por ello, la forma de aplicación de la tasa de interés pulveriza el crédito objeto de condena. Por las razones expuestas, agravia a mi parte la forma de aplicación de la tasa de interés sobre el capital de condena, decisión que, por su gravedad, importa una clara violación del principio protectorio consagrado en el art. 14 bis y del derecho de propiedad del trabajador consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional. Ello así, toda vez que tanto la aplicación directa del interés fijado en el fallo, como la capitalización por única vez, violan el derecho de propiedad del trabajador, y a la vez desconocen el derecho constitucional a la reparación del daño, pues la suma que terminará percibiendo el accionante no indemniza en modo alguno el daño causado.
La aplicación de la solución sugerida en el Acta …… de la C.N.A.T. no genera ganancias, sólo mantiene el valor de los créditos, y es por eso que evitaría que la trabajadora se vea violentada en los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, puesto que si recibe una indemnización cuyo valor se reduce de forma vergonzosa por la forma de aplicación de tasas de interés que no contemplan debidamente la inflación, habrá perdido su derecho a la indemnización por despido y a la reparación integral del daño causado por el accidente de trabajo, y el empleador se habrá visto beneficiado con su conducta reprochable consistente en incumplir la ley de orden público y el contrato.
A modo de comparación, para tener una idea de la gravedad del daño causado por la incorrecta aplicación de la tasa de interés fijadas en la sentencia, cabe señalar que mientras la tasa establecida en la sentencia, aplicable desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia asciende a ……. %; el valor UMA en ese mismo período se multiplicó por ……. veces, es decir, pasó de $ ……..- en el mes de…….. de 2…… a $ …..- en …… de 20….. Y el ÍPC aplicable al período impone multiplicar el capital por ……… veces para mantener su poder adquisitivo (ver planillas que se adjuntan). La diferencia es tan abismal que impone un análisis detenido de la cuestión planteada a fin de arribar a una solución justa y equitativa.
Por lo expuesto, solicito se haga lugar el recurso de apelación y en consecuencia se aplique a este caso concreto el Acta ……. de la C.N.A.T.
PLANTEO EN SUBSIDIO.
Para el hipotético supuesto que V.V.E.E. resolvieran no aplicar al caso el Acta …… de la C.N.A.T., ante la evidencia innegable de la elevadísima inflación que afectó el período …… a ……., solicito se declare la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y se aplique un índice de actualización con más una tasa de interés anual del 15%, como históricamente aplicó el Fuero antes de 1991.
En definitiva, para mantener incólume el poder adquisitivo del crédito laboral reclamado en autos debería actualizarse el capital mediante índices de actualización, o fijarlo como un valor actual y no como una mera cifra que distorsiona la realidad. La aplicación de índices de actualización no genera ganancias, sólo mantiene el valor de los créditos. Es por ello que evitaría que el trabajador se vea violentado en los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, puesto que si recibe una indemnización cuyo valor se reduce de forma vergonzosa por aplicación de tasas de interés que no contemplan debidamente la inflación, habrá perdido su derecho a la indemnización por accidente, y el deudor se habrá visto beneficiado con su conducta reprochable consistente en incumplir la ley de orden público y el contrato. Es oportuno agregar que a la actualización a la que nos hemos referido, debe adicionársele una tasa de interés que repare la afección causada por no contar con el capital durante el lapso de tiempo en que se extienda el proceso judicial. Un dato importante a señalar es que antes de la implementación de la ley de la convertibilidad (Ley 23.928), las sentencias se indexaban a través del Índice de Precios al Consumidor y se le sumaba un interés moratorio. Por lo expuesto, solicito se declare la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, normas que prohíben expresamente la indexación, toda vez que en este caso concreto violan en forma flagrante los art. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, afectando el derecho de propiedad del trabajador en más de un 33% y el derecho a la indemnización por despido.
Ello así por lo siguiente: Los intereses fijados en la sentencia, comparados con la evolución del salario mínimo vital y móvil, del RIPTE, del UMA, o con la inflación acumulada desde ….. a ……., acreditan plenamente que la aplicación a este caso de la tasa de interés fijada en la sentencia afecta gravemente, en más de un ……%, el derecho de propiedad del actor, resultando un perjuicio económico de tal magnitud que impone la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 (que modificó los arts. 7 y 10 de la ley 23.928).
Por ello, en este caso concreto, a la luz de los derechos constitucionales gravemente conculcados, tal como lo ha resuelto la Excma. C.N.A.T. en casos similares, procede la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 4 de la ley 25.561 -que impide la actualización-, en la medida en que la desvalorización del crédito de la actora por la inflación es un hecho notorio y negarlo perjudicaría su patrimonio, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la C.N (Sala VI, conforme votos de los Dres. Fernández Madrid y Capón Filas en mayoría, en autos “Vallejos, Marcelino A. c/ CIA. SUDAMERICANA DE GAS S.R.L. Y OTRO s/accidente-acción civil”, del 16/11/2005, causa n° 58421). La declaración de inconstitucionalidad de oficio no importa un avasallamiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pues dicha tarea hace a la esencia del Poder Judicial, una de cuyas funciones específicas consiste en controlar la constitucionalidad de la actividad estatal, para mantener la supremacía de la Constitución Nacional (art. 31). Además, tal declaración es una cuestión de derecho ínsita en el adagio “iura novit curia”, que incluye el deber de mantener la supremacía constitucional, y no lesiona el derecho de defensa en juicio. (Sala IV, in re “Passamani, Oscar c/ El Id, Roberto s/ despido”, SD. 57420, del 16/09/2004).
La aplicación del interés fijada en el fallo, conjuntamente con las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben expresamente la indexación, operan como una suerte de “tope”, que reduce el valor de la indemnización en más de un 33%. En tales casos, la CSJN ya ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. En el caso “Vizzoti” la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la norma que imponía un tope a la indemnización por despido cuando ese tope reducía la indemnización en más de un 33%, criterio que hoy se aplica en los Tribunales del Trabajo de todo el país en forma pacífica y generalizada. El mismo concepto y principios deben aplicarse cuando es la tasa de interés la que “pulveriza” el valor actual de la indemnización reconocida en la sentencia a valores históricos.
Para más argumentos, tomar en consideración los recientes fallos del fuero que han declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 en cuanto prohíbe la indexación de los créditos, a saber: Causa N° 214/2022 – “Rivero, Sofia Nicole c/ M y P Producciones Marketing S.R.L. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 09/09/2024 (Citar: elDial.com – AAE30F); Expte. N° 38967/2022 – “Pugliese, Daniela Mariel c/ Andes Líneas Aéreas S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 28/08/2024 (Citar: elDial.com – AAE2FB); Causa Nro. 31816/2021 – “Cadena, Ricardo Fabian c/ 25 Horas S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 30/08/2024 (Citar: elDial.com – AAE2E7); Causa N° 30741/2020 – “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IV – 26/08/2024 (Citar: elDial.com – AAE29D).
Por lo expuesto, para el hipotético caso que V.V.E.E. decidan no aplicar el Acta …… de la C.N.A.T., en resguardo de derechos del actor consagrados en la Constitución Nacional, solicito se disponga la actualización monetaria sobre el crédito que proceda, empleando el índice de inflación acumulada, publicado por los organismos estadísticos oficiales, con más la tasa que V.V.E.E. determinen a los fines de reparar la afección causada por no contar con los fondos durante el lapso de tiempo en que se extienda el proceso, todo hasta la fecha del efectivo pago.
II.- Petitorio
Por lo expuesto, a V.S. y V.V.E.E. respectivamente solicito:
1.- Se tenga por interpuesto el recurso de apelación en legal tiempo y forma, y se corra traslado de los agravios.
2.- Se modifique la Sentencia en cuanto ha sido materia de recurso.
3.- Se impongan las costas a cargo de la demandada. Tenerlo presente y proveerlo.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
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