La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se expidió en la Causa “VARGAS CHAVEZ OMAR MARCELO Y OTRO c/ TECNOSUR SA y OTRO s/ Ejecución de Sentencia”. En el proceso derivado de un litigio laboral, se cuestionó la validez de la notificación de la demanda ejecutiva y la aprobación de la liquidación, al haberse efectuado mediante cédula bajo responsabilidad en un domicilio que, si bien fue designado como real, generó alegaciones de indefensión para la parte demandada. La pieza acusatoria relata que, en primeras actuaciones, no verificar se estricto cumplimiento del procedimiento notificatorio exigido por el Código Procesal, siendo detectada la omisión de notificación del auto de subasta.
La jueza Luciana María GUTIERREZ, al analizar los antecedentes, fundó su voto en la aplicación restrictiva del vicio de la notificación, invocando los artículos 163 y 196.3 del cuerpo normativo, y resaltó que el hecho notificatorio cumplió su finalidad esencial. El juez Francisco José CAPPELLOTTI adhirió en forma íntegra a dicho razonamiento, constatando la correspondencia del domicilio notificado. En consecuencia, el Tribunal decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, declarando la nulidad de lo accionado desde la aprobación de la liquidación (art. 280.2 CPCC) y ordenando su retrotracción, con imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales.
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