La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió el 15 de mayo de 2025 el recurso interpuesto por la defensa de E.J. Moya Milán en la causa “Moya Milán, E. s/ obtención de material genético”, vinculada a un procesamiento por robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa. El juez de primera instancia había dispuesto el 13 de diciembre de 2024, en el marco de la citación a declaración indagatoria, la extracción del material genético del imputado para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos, en cumplimiento de la Ley 26879 modificada por la Ley 27759. Con posterioridad, Moya Milán fue procesado y la causa elevada al Tribunal Oral N.º 20.
La defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4° inc. e) y 6° de dicha ley, alegando una violación al principio de presunción de inocencia, al derecho a la intimidad, la protección de datos personales y la integridad física. La Cámara, al evaluar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, destacó la gravedad del hecho imputado, en el cual se empleó violencia física mediante un elemento cortopunzante. Asimismo, subrayó que la pena en expectativa supera los ocho años de prisión.
El Tribunal analizó la validez constitucional de la norma invocando precedentes de la Corte Suprema y estándares internacionales, especialmente los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideró que la normativa contempla garantías suficientes para proteger los derechos involucrados, al prever acceso restringido, uso codificado de datos genéticos y la posibilidad de remoción automática del registro en ciertos supuestos. Además, descartó la afectación a la integridad física al considerar que la extracción de sangre, realizada según prácticas médicas ordinarias, no compromete derechos fundamentales. También se destacó que el registro puede incluso beneficiar al imputado al descartar su vinculación con otros hechos. El fallo concluyó que no se configuraba un supuesto de afectación concreta que justificara declarar la inconstitucionalidad de la norma.
En consecuencia, el Tribunal, por voto unánime de los jueces Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto, resolvió confirmar la decisión apelada. El juez Pociello Argerich no intervino por encontrarse de licencia.