La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en la causa “LEIVA, MARTA ALICIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ Diferencia de Salarios”, revocando parcialmente la sentencia de grado para reconocer el derecho de la trabajadora a percibir una remuneración equitativa en concepto de premio por asistencia.
La Sra. Leiva, empleada del Sanatorio de la Trinidad Mitre, demandó a Galeno Argentina S.A. alegando una afectación al principio de igual remuneración por igual tarea, al recibir un monto fijo de $134 por “premio por rendimiento”, mientras que sus pares del Sanatorio de la Trinidad Palermo –también propiedad de Galeno– percibían un porcentaje móvil del 20% sobre diversos conceptos salariales por “premio por asistencia y puntualidad”.
El tribunal consideró que ambas asignaciones remuneraban supuestos idénticos y que las diferencias no se fundaban en criterios objetivos. La pericia contable reveló una disparidad relevante en los montos abonados a trabajadores con igual categoría en ambos centros, lo que, a criterio del voto del Dr. Pesino, configuró un incumplimiento del principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 bis CN) y del artículo 81 de la LCT. Se enfatizó la carga probatoria dinámica, recayendo en la empleadora la obligación de justificar la diferencia, lo que no fue logrado.
Por unanimidad, el Tribunal ordenó que el “premio por rendimiento” sea liquidado conforme al criterio aplicado en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, con retroactividad desde noviembre de 2015 hasta abril de 2017. La liquidación deberá practicarse en etapa de ejecución, con intereses ajustados por CER.