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“LEIVA, MARTA ALICIA c/GALENO ARGENTINA S.A. s/Diferencia de Salarios” | Cita Digital: Delalenga 63714

VOCES:

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “LEIVA, MARTA ALICIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIA DE SALARIOS”. El recurso fue interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente su demanda por diferencias salariales.

Marta Alicia Leiva, empleada del Sanatorio de la Trinidad Mitre, denunció que recibía un “Premio por Rendimiento” fijo de $134, mientras que colegas del Sanatorio de la Trinidad Palermo, bajo el mismo empleador, cobraban un “Premio por Asistencia y Puntualidad” móvil equivalente al 20% del salario básico, más ítems adicionales. Alegó que dicha disparidad violaba el principio de igual remuneración por igual tarea.

El juez Pesino analizó los antecedentes de adquisición de los establecimientos por parte de Galeno Argentina S.A. y consideró que no era admisible justificar la diferencia remuneratoria con base en el origen empresarial diverso. Rechazó el argumento de la empleadora relativo a las supuestas ventajas del sistema disciplinario aplicado en el Mitre. Resaltó que el principio de igualdad salarial exige trato igualitario ante condiciones sustancialmente similares, conforme a precedentes de la Corte Suprema y la doctrina del art. 81 de la LCT y art. 14 bis de la CN. Se valoró la prueba producida, particularmente el informe pericial contable que acreditó la diferencia significativa entre ambos premios, en trabajadores de igual categoría.

El voto sostuvo que la empleadora no acreditó motivos objetivos que justificaran el trato diferenciado, configurándose una práctica discriminatoria. En consecuencia, propuso que el premio percibido por la actora fuera liquidado conforme a los parámetros aplicados en el Sanatorio Palermo. También estableció el modo de cálculo, con intervención de la perito contadora en etapa de ejecución, aplicando intereses moratorios ajustados por CER.

La jueza María Dora González adhirió íntegramente al voto precedente, conformando una decisión unánime.

“…la Sra. LEIVA, en su escrito inicial, denuncia que como trabajadora del Sanatorio de la Trinidad Mitre resulta víctima de una afectación al principio ‘igual remuneración por igual tarea’, en virtud de que percibe una suma fija de $134.- en concepto de ‘Premio por Rendimiento’, mientras que el mismo ítem en el Sanatorio de la Trinidad Palermo se denomina ‘Premio por Asistencia y Puntualidad’ y corresponde al 20%…” (del voto de Víctor Arturo Pesino)

“Sabido es que el principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias.”

“…la mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, para el mismo empleador y bajo el mismo convenio colectivo de trabajo.”

“…la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario, a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios…” (del voto de Víctor Arturo Pesino)

“…la demandada se encontraba en mejor posición para demostrar que no hubo discriminación y no lo hizo…”

“…considero acreditado que la demandante sufrió una mengua en sus salarios y que ello no respondió a razones objetivas que diferenciaran el distinto tratamiento dispensado por la demandada a los trabajadores del Sanatorio Trinidad Mitre…” (del voto de Víctor Arturo Pesino)

“…pretender segmentar parte de su personal de los beneficios que concede a otro, por el solo hecho de desempeñarse en diferente lugar físico… no se compadece con el curso normal y ordinario de las cosas…” (del voto de Víctor Arturo Pesino)

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