Fallo judicial reconoce daños y perjuicios en una demanda laboral pese a la vigencia de la ley 27742

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “V.G.M. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ Despido”, haciendo lugar a la demanda interpuesta por un operario que se consideró despedido ante la negativa de la empresa a reincorporarlo tras su alta médica.

El trabajador, que había iniciado tareas en 2013, se encontraba bajo licencia por afección psiquiátrica desde febrero de 2023. Tras recibir el alta por su médico en agosto de 2024, solicitó retomar sus funciones, pero la empresa lo rechazó amparándose en una evaluación médica interna que lo consideró no apto. Frente a ello, el dependiente se consideró injuriado y cesanteado en octubre de 2024.

La sentencia reprochó a la empleadora su negativa a recurrir a una tercera opinión médica frente a la divergencia entre los profesionales, omisión que configuró un obrar contrario al principio de buena fe (arts. 62 y 63 LCT). El Tribunal calificó como injuria la negativa patronal y ordenó el pago de indemnizaciones conforme los arts. 232, 233 y 245 LCT, más una reparación por daño derivado del incumplimiento, fijada en seis salarios conforme los arts. 1738 a 1742 del Código Civil.

Se rechazó, en cambio, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27742 y la aplicación del art. 2 de la ley 25323, por haber ocurrido el hecho generador bajo el nuevo régimen legal. El fallo fue unánime.

La empresa deberá abonar al actor una suma total superior a 29 millones de pesos, más intereses. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

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