“En relación al modo en que se han formulado los agravios en la presentación recursiva de la demandada, es dable recordar que en el pronunciamiento recaído en los autos “MALDONADO Candela c/ ORTEGA Graciela Beatriz s/ DESPIDO” (sentencia del 4 de diciembre de 2019), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitirse en honor a la brevedad, esta Sala abordó la cuestión relativa a los requisitos que debe reunir la expresión de agravios en orden a la admisibilidad del recurso de apelación.
Allí se indicó que pesa sobre quien apela la carga de realizar una réplica fundada de la sentencia que impugna, mediante el desarrollo de una crítica razonada y concreta de sus argumentos dirigida a demostrar los errores que atribuye al juzgador, lo que desestima la alternativa de que la crítica requerida en esos términos pueda identificarse con el simple disenso o con la mera disconformidad del recurrente con aquello que decidió el a quo.
En esa línea y fecha más reciente, en oportunidad de fallar en autos “VALDEZ Enrique Gabriel c/ Treffinger César Hernán s/ Despido” (sentencia del 22 de mayo del 2020), esta Sala recordó que “…la ‘critica concreta y razonada’ de los errores del decisorio impugnado y su eficacia no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in iudicando (en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba) que evidencie la ilegalidad e injusticia del fallo…” (cfr. Colombo, C. J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1969, t. II, p. 565).”
SE DECLARÓ INADMISIBLE Y MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE CASACIÓN. 14/05/2021
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