El Juzgado Federal N° 1 de Formosa, a cargo del Dr. Pablo Fernando Morán, dictó sentencia en la causa “Cisneros, Máximo y otros s/ infracción Ley 22.421 (art. 25)”, tramitada mediante juicio abreviado. El caso tuvo origen en la denuncia de la representante provincial ante la Subcomisión Chaqueña para la Conservación del Yaguareté, quien aportó imágenes de un ejemplar sacrificado en julio de 2024 en Ibarreta, Formosa. La investigación permitió identificar y detener a Máximo y Claudio Cisneros junto con Walter y Viterman Ponce de León, todos vinculados a la caza ilegal del animal protegido.
Las pruebas reunidas —fotografías, allanamientos, informes periciales y testimoniales— confirmaron la muerte del yaguareté mediante disparo de arma de fuego, así como la participación conjunta de los acusados. Si bien estos alegaron haber actuado en defensa propia frente a un supuesto ataque del animal, el informe del investigador del CONICET, Agustín Paviolo, desestimó tal versión, destacando que la especie tiende a evitar el contacto humano.
Las partes acordaron en audiencia la admisión del hecho y la calificación legal de caza de animal silvestre cuya captura está prohibida, agravada por la participación de tres o más personas (art. 25 Ley 22421 y art. 49 CP). En consecuencia, el juez impuso a Viterman Ponce de León, Walter Ponce de León y Claudio Cisneros dos años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad domiciliaria, mientras que a Máximo Cisneros le fijó dos años de prisión en suspenso, con pautas de conducta. Además, se estableció una reparación económica de $20.000.000, destinada al Programa de Conservación del Yaguareté del Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa, y la obligación de los condenados de asistir a capacitaciones comunitarias sobre protección de especies.
El magistrado destacó la relevancia constitucional y ambiental del caso, al subrayar que el yaguareté ha sido declarado Monumento Natural Nacional (Ley 25463) y que su muerte constituye una lesión al derecho colectivo a un ambiente sano protegido por el art. 41 CN. Señaló que la preservación de especies emblemáticas no admite ambigüedades y que el Derecho Penal se justifica aquí como mecanismo de tutela de bienes colectivos.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, a cargo del juez Pablo Fernando Morán, resolvió un caso por la caza ilegal de un yaguareté, especie protegida por la ley argentina como Monumento Natural. La denuncia fue presentada cuando circularon fotos y audios que mostraban al animal muerto en Ibarreta, Formosa. La investigación identificó a Máximo y Claudio Cisneros, junto con Walter y Viterman Ponce de León, como responsables.
Los acusados admitieron su participación, aunque dijeron que actuaron para defenderse de un ataque. Esa explicación fue descartada gracias a un especialista del CONICET, que explicó que el yaguareté evita al ser humano. Las pruebas reunidas —fotos, testimonios y allanamientos— confirmaron la caza furtiva.
Con el acuerdo de la Fiscalía, las querellas y la defensa, el juez calificó el hecho como caza prohibida agravada por la participación de tres o más personas. Destacó que la Constitución (art. 41) y la Ley General del Ambiente obligan al Estado y a la sociedad a proteger la biodiversidad. Cada yaguareté perdido, señaló, significa un daño al patrimonio común y a los derechos de las generaciones futuras.
La sentencia condenó a Walter y Viterman Ponce de León, y a Claudio Cisneros, a dos años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, mientras que Máximo Cisneros recibió dos años en suspenso. Además, los cuatro deberán pagar en conjunto 20 millones de pesos, que se destinarán a la conservación de la especie, y asistir a capacitaciones abiertas a la comunidad sobre protección de fauna.
El fallo busca dar un mensaje ejemplar: cazar un yaguareté no solo es un delito, sino un ataque a la naturaleza y a la cultura de todos los argentinos.