Un empleado de la Prefectura Naval Argentina (PNA), Ricardo Antonio González, que buscaba evitar su traslado a otro destino para poder cumplir con sus obligaciones familiares y parentales en su lugar de residencia actual, la ciudad de Alvear, provincia de Corrientes.
El núcleo del argumento del demandante giraba en torno a la protección del interés superior de la niñez, evocando la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina, así como las leyes nacionales 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 706 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación.
González argumentó que su traslado continuo había generado angustia en sus hijos, afectando considerablemente la salud del menor, que requirió cuidados médicos constantes debido a una intervención quirúrgica, un estado anémico y una infección bacteriana. Sumado a ello, destacó las dificultades emocionales que enfrenta su esposa, y cómo la responsabilidad de cuidar a los niños había recaído mayormente sobre su madre de 66 años.
Lamentablemente, González destacó que, pese a las gravosas consecuencias familiares de su traslado, la PNA hizo caso omiso de su situación, ordenándole incluso trasladarse a una distancia significativa de su familia, a más de 2000 km en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut. El demandante alegó que la entidad no atendió correctamente su reclamo, razón por la cual se vio forzado a emprender una acción legal de amparo al amparo de la ley 16.986.
El juzgado de primera instancia, fundamentándose en un dictamen del Ministerio Público Fiscal, determinó que la PNA no había incurrido en ilegalidades manifiestas o arbitrariedades, razonando que González no había cumplido con los procedimientos administrativos internos de la institución para solicitar su traslado y que su ingreso a la PNA implicaba un acuerdo voluntario con las normas institucionales establecidas por la ley 18.398 y su reglamentación correspondiente. En respuesta, González apeló esta decisión inicial.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los camaristas José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi, y Luis María Márquez, decidió revocar el fallo de primera instancia, destacando que, aunque la administración tiene amplias facultades para decidir sobre la ubicación de sus agentes, esto no justifica acciones arbitrarias e irrazonables. Los jueces enfatizaron que el interés superior de los niños, amparado por la Constitución y normas relacionadas, debía ser una prioridad.
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