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Control del servicio de transporte de pasajeros y falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino

La cámara admitió parcialmente la apelación de la actora e hizo lugar a la medida cautelar referida a la abstención de dictar cualquier tipo de norma y/o pronunciamiento que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia. El Estado Nacional demandado interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó esta sentencia apelada. Consideró en primer lugar que se configuraba un supuesto de gravedad institucional para habilitar la instancia ya que lo resuelto excede excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en el ejercicio de las potestades propias de control en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. Señaló que de la información extraída del Senado de la Nación surgía que el Digesto Jurídico Argentino no tendría operatividad en la actualidad. Por ello, una medida como la dispuesta en la causa podría neutralizar las funciones de control del servicio de transporte de pasajeros por parte del Estado Nacional sin que se encuentren verificados los requisitos para su concesión ya que no se configuraría una verosimilitud del derecho sino sólo un agravio conjetural, puesto que la ley 12.346 no podría considerarse derogada.

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