Confirman despido indirecto y condenan a varias empresas por vínculo no registrado

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, a cargo del juez Mariano Candal, dictó sentencia en la causa “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido”.

La trabajadora inició acciones al sostener que desde agosto de 2016 se desempeñó como supervisora de ventas en empresas vinculadas entre sí, dirigidas por Ricardo Chosda y Mónica Gómez, sin registro laboral. Tras intimar en junio de 2024 a que regularizaran su situación, se consideró despedida indirectamente al no recibir respuesta.

Las demandadas negaron el vínculo y alegaron que era vendedora independiente. Sin embargo, testigos confirmaron que cumplía horarios, recibía órdenes directas de los dueños y administraba pagos a empleados, lo que acreditó la relación laboral dependiente.

El juez reconoció la validez del despido indirecto y condenó solidariamente a las empresas y a sus socios a abonar $23.928.864,91 más intereses. El fallo rechazó el reclamo de horas extras y diferencias salariales por insuficiencia probatoria, así como el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27742. En cambio, admitió el reclamo subsidiario de daños y perjuicios por la informalidad laboral, fijando una reparación adicional equivalente a 16 salarios.

La sentencia también ordenó entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de multas. Las costas fueron impuestas a los demandados.

Versión en lenguaje claro

Despido indirecto y condena millonaria

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 resolvió a favor de Vanesa Vasold, quien trabajó como supervisora de ventas desde 2016 para varias empresas sin estar registrada.

En junio de 2024 intimó a sus empleadores a regularizar su situación. Al no tener respuesta, se dio por despedida. Las empresas negaron la relación laboral, pero testigos confirmaron que cumplía horarios, recibía órdenes y manejaba pagos, lo que probó que era empleada en relación de dependencia.

El juez ordenó a las empresas y a sus dueños pagarle casi 24 millones de pesos más intereses, incluyendo indemnizaciones y una compensación adicional de 16 salarios por el daño de trabajar en negro.

El fallo rechazó reclamos por horas extras y diferencias salariales por falta de pruebas. También desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27742, aunque reconoció que el trabajo informal genera daños morales.

La sentencia obliga además a entregar el certificado de trabajo bajo multa y fija que los dueños sean responsables en forma solidaria junto con las sociedades.

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