La primera crítica de la apelante se funda en que lo decidido por el Juez de grado, en cuanto a distribuir las costas en el orden causado, no hallaría respaldo en el régimen legal aplicable al proceso de amparo, como sí sucede para el resto de los procesos que tramitan por el CPCCLRyM.
Debo advertir que no asiste razón a la recurrente en punto a lo planteado.
Ello dado que no se puede perder de vista que si bien es cierto que por aplicación del principio general de la derrota consagrado en el art. 14 de la Ley 16.986, la regla general en materia de costas en el amparo es que se impongan al vencido, no lo es menos que el art. 17 de la misma norma prevé expresamente que serán de aplicación supletoria a este especial proceso, “…las disposiciones procesales en vigor…”.
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