El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con sede en la ciudad de Paraná, se pronunció en la causa “Arener, Sandra Mariela c/ Consejo General de Educación y otro s/ acción de ejecución”.
La actora se desempeñó como empleada del Consejo General de Educación hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha en la cual cesó su vínculo por jubilación. Previamente había sido sometida a un sumario administrativo que culminó con una resolución de cesantía dictada en agosto de 2025. Sin embargo, no fue acreditada en el proceso la notificación fehaciente de dicha sanción. Durante el mes de septiembre, la actora continuó registrando asistencia en su lugar de trabajo y prestó tareas con normalidad. Pese a ello, no percibió el salario correspondiente a ese período, por lo que promovió acción judicial reclamando el pago.
La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo, ordenó el pago del sueldo adeudado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. El Consejo General de Educación apeló el fallo cuestionando la admisibilidad de la vía, la validez de la notificación electrónica de la cesantía y la prueba de prestación de servicios.
El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Los votos de los Dres. Giorgio, Medina y Soage sostuvieron que no se acreditó la notificación válida de la cesantía y que la documental aportada permitía tener por probada la efectiva prestación de tareas. Destacaron que el salario tiene naturaleza alimentaria y que su falta de pago configuró una privación ilegítima de un derecho constitucional. Las Dras. Mizawak y Tepsich votaron en disidencia, proponiendo la revocación del fallo por entender que la cuestión requería mayor debate probatorio.
Se impusieron las costas a la demandada.
Versión en lenguaje claro
El máximo tribunal de Entre Ríos resolvió un caso iniciado por una trabajadora del Consejo General de Educación que no cobró su sueldo de septiembre de 2025.
Ella había sido sancionada con cesantía en agosto de ese año, pero siguió yendo a trabajar durante todo septiembre. Además, nunca recibió una notificación válida que le informara oficialmente que estaba despedida. Cuando llegó el momento de cobrar, el salario no fue pagado.
La jueza de primera instancia le dio la razón a la trabajadora y ordenó al Consejo que abonara el sueldo. El organismo apeló y sostuvo que la cesantía ya estaba firme, que había notificado por correo electrónico y que no estaba probada la asistencia al trabajo.
El Superior Tribunal confirmó la sentencia por mayoría. La mayoría de los jueces consideró que no se probó la notificación del despido y que existían pruebas suficientes de que la mujer trabajó durante septiembre. También señalaron que el salario sirve para la subsistencia de la persona y su familia, por lo que no puede ser retenido sin causa legal.
Dos jueces votaron en contra y opinaron que el caso debía resolverse por otra vía con más pruebas. Sin embargo, quedaron en minoría.
Como resultado, la trabajadora mantiene su derecho a cobrar el salario adeudado y el Consejo de Educación deberá afrontar también las costas del juicio.







