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“ARENER, SANDRA MARIELA C/CONSEJO GENERAL DE EDUCACION y OTRO S/ACCION DE EJECUCION” | Cita Digital: Delalenga 87643

VOCES:

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se expidió en la causa “ARENER, Sandra Mariela c/ Consejo General de Educación y otro s/ acción de ejecución”.

La actora, empleada pública dependiente del Consejo General de Educación, se desempeñó hasta el 30 de septiembre de 2025 en la Escuela de Educación Integral N.° 21 de Paraná y obtuvo el beneficio jubilatorio con cese fijado a esa fecha. Con anterioridad se le habían instruido sumarios administrativos, que no afectaron el pago de sus haberes. Sin embargo, no percibió el salario correspondiente a septiembre de 2025. Promovió acción de ejecución alegando que continuó prestando tareas durante ese mes y que jamás fue notificada de su cesantía dispuesta por resolución del organismo.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenó el pago de los haberes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. El Consejo General de Educación apeló, cuestionando la admisibilidad de la vía, la validez de la notificación electrónica de la cesantía, la efectiva prestación de servicios y la imposición de costas. La actora solicitó la confirmación del fallo. El Ministerio Público Fiscal propició la revocación por considerar inadmisible la acción y por requerir mayor amplitud probatoria.

El voto mayoritario sostuvo que la existencia de vías administrativas no obsta a la procedencia de la acción frente a la urgencia derivada del carácter alimentario del salario, a la luz de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 56 de la Constitución provincial. Valoró que no se acreditó notificación fehaciente de la cesantía y que la prueba documental aportada por la actora resultó verosímil para demostrar la prestación de servicios en septiembre. Con apoyo en normas constitucionales y convencionales que protegen el salario, concluyó que la omisión de pago constituyó una privación ilegítima de un derecho de naturaleza alimentaria.

Por mayoría, con los votos de los Dres. Giorgio, Medina y Soage, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia. Las Dras. Mizawak y Tepsich votaron en disidencia, entendiendo que la cuestión requería una vía ordinaria con mayor debate probatorio. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de alzada.

“…la propia accionada explica que no existe irregularidad alguna en la liquidación, sino una deliberada decisión de no abonar los haberes reclamados, lo que evidencia la notoria inidoneidad del procedimiento administrativo invocado…”.

“…se ha logrado acreditar que la actora prestó servicios durante el mes de septiembre y que su cesantía jamás le fue notificada, de lo que emerge incontrastable su derecho a percibir los haberes de dicho período…” (del voto del Dr. Giorgio, mayoría).

“…la retribución del salario es la contraprestación natural de toda relación de empleo y se encuentra protegida por normas constitucionales y convencionales, siendo inadmisible su privación cuando el servicio ha sido efectivamente prestado…”.

Versión en lenguaje claro

El máximo tribunal de Entre Ríos resolvió un caso iniciado por una trabajadora del Consejo General de Educación que no cobró su sueldo de septiembre de 2025. Ella había seguido trabajando hasta fin de ese mes y ya tenía el trámite jubilatorio aprobado. La administración sostuvo que estaba despedida desde agosto por una sanción interna y que por eso no debía pagarle.

La jueza de primera instancia ordenó que se le pagara el salario. El organismo apeló. Dijo que había avisado por correo electrónico la cesantía, que la empleada no trabajó en septiembre y que el reclamo debía hacerse por otra vía.

La mayoría del Tribunal no aceptó esos argumentos. Explicó que no existía prueba de que la trabajadora hubiera sido notificada de su despido. También valoró como suficiente la documentación que acreditaba que siguió asistiendo a su lugar de trabajo. Señaló que el sueldo es un derecho de carácter alimentario, es decir, sirve para vivir, y que está protegido por la Constitución y por tratados internacionales.

Los jueces destacaron que, si una persona trabaja y pone su esfuerzo al servicio del Estado, el Estado debe pagarle. Por eso confirmaron la sentencia y ordenaron mantener el pago del salario de septiembre. Además, impusieron las costas al organismo demandado.

Dos jueces votaron distinto. Consideraron que el caso necesitaba más pruebas y que debía resolverse por un proceso común. Sin embargo, quedaron en minoría. Con esta decisión, la trabajadora mantiene su derecho a cobrar el sueldo reclamado.

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