Luego de que la Dirección Nacional de Migraciones declarara irregular la permanencia en el país de una migrante de nacionalidad surcoreana y ordenara su expulsión del territorio nacional, la cámara confirmó el rechazo del recurso judicial directo deducido por ella.
La Corte desestimó el recurso intentado contra esta decisión.
Sostuvo para ello que el planteo referente al alcance que corresponde asignar al artículo 29, inciso c, de la ley 25871, texto original, en el supuesto de condenas provenientes de tribunales extranjeros, no fue oportunamente introducido por el recurrente. En efecto, configuró una alegación extemporánea, formulada recién en el escrito de interposición del recurso extraordinario, como fruto de una reflexión tardía, que se reveló insuficiente para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48.
Recordó el Tribunal que no resulta procedente someter a su conocimiento cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante el tribunal de alzada.
“…Es extemporáneo el planteo del migrante referente al alcance que corresponde asignar al artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, texto original, en el supuesto de condenas provenientes de tribunales extranjeros, pues fue formulado recién en el escrito de interposición del recurso extraordinario, como fruto de una reflexión tardía, que se revela insuficiente para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, ya que no resulta procedente someter a conocimiento de la Corte cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante el tribunal de alzada.”
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