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“Piccolini Silvina Nora y otros c/M.S.C. cruceros S.A. s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 93035

VOCES:

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Piccolini Silvina Nora y otros c/ M.S.C. Cruceros S.A. s/ ordinario”, abordando la responsabilidad de la empresa por la modificación unilateral del itinerario de un crucero turístico.

Los actores contrataron un viaje con destino a Brasil y Uruguay, destacando especialmente la escala en Buzios. Tras zarpar desde Buenos Aires, el buque colisionó con otra embarcación, lo que derivó en la alteración del itinerario originalmente pactado, suprimiéndose dicha escala. La demandada invocó fuerza mayor —una supuesta ráfaga de viento— y amparó su conducta en cláusulas contractuales que habilitaban cambios de ruta. En primera instancia, la demanda fue rechazada por considerarse justificada la modificación.

Apelada la sentencia, la Cámara revisó integralmente la valoración probatoria. En particular, desestimó la existencia de fuerza mayor al no acreditarse condiciones climáticas extraordinarias conforme informes oficiales, ni prueba directa del hecho. Asimismo, consideró insuficiente la prueba testimonial de oídas y destacó la falta de producción de pruebas relevantes —como la declaración del capitán o registros técnicos—, concluyendo que la demandada no cumplió con la carga probatoria. En este marco, evaluó la inoponibilidad de las cláusulas predispuestas conforme el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, al resultar abusivas y no debidamente informadas.

El tribunal resolvió revocar la sentencia de grado, responsabilizando a la empresa por incumplimiento contractual. En consecuencia, reconoció daño material —estimado en el 30% del valor del viaje— y daño moral por la afectación espiritual sufrida por los pasajeros, derivada de la incertidumbre y deficiente información. Rechazó, en cambio, el daño punitivo por no configurarse una conducta particularmente grave. La decisión fue mayoritaria, con disidencia parcial en la cuantía del daño moral.

Desde una perspectiva jurídica, el fallo refuerza el estándar probatorio en materia de eximentes de responsabilidad, la centralidad del deber de información en relaciones de consumo y el control de cláusulas abusivas, consolidando una línea protectoria del consumidor en el ámbito del turismo.

“…las cláusulas predispuestas establecidas en el contrato de consumo… no pueden ser oponibles… en tanto permitirían… alterar completamente y sin consecuencias el itinerario… e impedirían al consumidor obtener una indemnización…”

“…la demandada no acreditó la configuración de la fuerza mayor invocada como eximente de responsabilidad…”

“…la carga de la prueba… corresponde a quien alega la eximente, y su incumplimiento determina tener por no verificados los hechos invocados…”

“…es posible inferir la existencia del daño moral a partir del cambio de itinerario injustificado y del incumplimiento del deber de información…”

“…la compensación otorgada sin posibilidad de restitución en efectivo no constituye una reparación adecuada del daño…”

“…no se verifica un obrar con entidad suficiente para la aplicación de daños punitivos, los que poseen carácter excepcional…”

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Una empresa de cruceros cambió el recorrido del viaje contratado y los pasajeros reclamaron por incumplimiento.

Antecedentes

Los pasajeros contrataron un crucero con escala en Buzios. Durante la salida del puerto, el barco chocó con otra embarcación. Luego, la empresa modificó el recorrido y eliminó ese destino.
El juez de primera instancia rechazó la demanda porque consideró que el cambio estaba justificado por razones de seguridad.

Recurso de la parte

Los pasajeros apelaron. Dijeron que no hubo mal clima ni fuerza mayor. También cuestionaron cómo se valoró la prueba y sostuvieron que no se respetaron sus derechos como consumidores.

Análisis del Tribunal

La Cámara revisó la prueba. Concluyó que no hubo viento fuerte ni hecho imprevisible. La empresa no probó su versión.
Además, señaló que las cláusulas del contrato que permiten cambiar el itinerario no son válidas si perjudican al consumidor. También destacó que la empresa no informó adecuadamente lo ocurrido.

Decisión final

La Cámara revocó la sentencia. Ordenó indemnizar a los pasajeros.
Reconoció una devolución parcial del precio y daño moral por la angustia sufrida. Rechazó el daño punitivo.

Conclusión

El proveedor debe probar la fuerza mayor. Las cláusulas abusivas no valen. El consumidor tiene derecho a información clara y a ser indemnizado si el servicio no se cumple.

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