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La Cámara prioriza el interés del menor sin imponer audiencia

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, en autos “R. C. M. y F. G. s/ sucesorio ab intestato”, resolvió un planteo vinculado al derecho de un adolescente a ser oído en el marco de un proceso sucesorio.

El Defensor Público apeló la decisión que había rechazado la realización de una audiencia con el heredero de 17 años, sosteniendo que, conforme la normativa convencional y el principio de autonomía progresiva, el joven debía ser escuchado directamente por el juez antes de resolver cuestiones que afectaban su patrimonio. La madre del menor se opuso, señalando que el derecho ya estaba garantizado mediante su representación legal y la intervención del Ministerio Público, y que la audiencia resultaba innecesaria y potencialmente perjudicial para la concreción de la venta de un bien sucesorio.

El tribunal analizó el alcance del derecho a ser oído y destacó que se trata de una facultad del menor, no una obligación procesal. Consideró que la convocatoria a audiencia no es automática ni obligatoria fuera de los supuestos previstos en los protocolos aplicables, y que corresponde al juez evaluar su pertinencia. Además, remarcó que el Ministerio Público cuenta con herramientas propias para entrevistar al adolescente.

En consecuencia, por mayoría de votos de los Dres. Morahan y Pauletti, con abstención del Dr. Arnolfi, la Cámara rechazó el recurso. Sin embargo, dispuso que se notifique personalmente al adolescente sobre el trámite y su derecho a solicitar ser oído, garantizando así su participación sin imponer una carga innecesaria.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
Un adolescente heredero pidió ser escuchado en un juicio sucesorio antes de vender un bien.

Antecedentes
El Defensor Público solicitó una audiencia para que el joven de 17 años diera su opinión. El juez la rechazó. La madre sostuvo que el menor ya estaba representado y que la audiencia podía perjudicar la operación de venta. El Defensor apeló.

Decisión final
La Cámara rechazó la apelación. Dijo que el derecho a ser oído es una facultad del menor, no una obligación. El juez decide si la audiencia es necesaria. Ordenó notificar al adolescente para informarle del proceso y de su derecho a pedir ser escuchado.

Conclusión
El fallo aclara que escuchar a un menor es importante, pero no siempre exige una audiencia formal. Depende del caso y del interés real del adolescente.

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