Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta contra ANSeS por quien fuera esposa de un médico terapista fallecido durante la pandemia, y se ordena al organismo previsional que, de manera inmediata, otorgue la pensión graciable a familiares Covid-19 dispuesta por la ley 27.549. Ello así, al concluirse que del simple cotejo entre la historia clínica y el certificado de defunción se desprendía que la ausencia en este último de la indicación neumonía por Covid-19, se debió a una omisión en su confección que no podía ser imputado en perjuicio de los familiares del causante.
Existe un acto de autoridad pública que lesiona con arbitrariedad manifiesta el derecho de una cónyuge de un médico fallecido, así como el interés superior de sus hijos menores de edad, si la repulsa administrativa a otorgar la pensión graciable (dispuesta en el art. 5, L. 27549) se basó únicamente en el hecho de que el certificado de defunción no consignaba la causa de fallecimiento por COVID-19, sin tener en consideración el resto de la contundente prueba aportada por la actora -especialmente, la historia clínica-.
Te puede interesar:
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- Ley 16986 – ACCIÓN DE AMPARO
- LEY 26061 – LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- Ley 24714 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
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