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“A. L. P., J. C. Y OTRO C/N., P. Y OTROS S/ALIMENTOS” | Cita Digital: Delalenga 18997

VOCES:

Se modifica la resolución apelada y se admite el levantamiento de la medida que ordenó la inscripción del alimentante (su abuelo) en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, aclarándose que la única lectura posible que se compadecía con la coyuntura del caso -delimitada durante años por el incumplimiento de los abuelos demandados-, conducía a entender que la solución más ajustada a derecho radicaba en que el levantamiento se efectivice en forma coetánea con la propuesta o denuncia de forma de percepción que asegure el cumplimiento directo de la cuota alimentaria en plazo. Es que si bien se estaba ante un alimentante remiso durante años, que comenzó a cumplir una vez que fuera inscripto en el registro de deudores morosos y se tomaran medidas a su respecto, el principio de realidad indicaba al juez que finalmente habían cumplido con su deber.

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