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“A., P. J. s/ Abuso sexual simple” | Cita Digital: Delalenga 78289

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con sede en Ushuaia, dictó sentencia el 13 de junio de 2025 en la causa “A., P. J. s/ Abuso sexual simple”. Integraron el acuerdo los jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume.

Antecedentes

El 23 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a P. J. A. a seis meses de prisión en suspenso por abuso sexual simple de una menor de trece años, hecho ocurrido en Ushuaia el 5 de diciembre de 2021. La defensa interpuso recurso de casación alegando insuficiencia en la motivación y valoración arbitraria de la prueba. El Ministerio Público Fiscal solicitó su rechazo, y la cuestión quedó en estado de resolución ante el Superior Tribunal.

Consideraciones del Tribunal

La jueza Battaini, cuyo voto lideró el acuerdo, destacó que los agravios de la defensa se dirigieron a cuestionar la apreciación de la prueba, sin demostrar arbitrariedad ni omisión relevante. Subrayó la necesidad de juzgar con perspectiva de género y niñez, citando normativa internacional y doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de la Nación. El análisis probatorio fue considerado coherente, racional y respetuoso de la sana crítica.

El juez Löffler resaltó la fugacidad y carácter sorpresivo de los tocamientos, así como la explicación brindada por la víctima sobre la demora en denunciar. La jueza Cristiano enfatizó el valor central de la declaración de la víctima en delitos sexuales contra menores, respaldada por pericias y testimonios periféricos. Los jueces Muchnik y Sagastume adhirieron íntegramente a los fundamentos de Battaini.

Decisión

El Tribunal resolvió por unanimidad rechazar el recurso de casación, confirmando la condena y disponiendo las costas a cargo del enjuiciado, conforme al art. 492 del Código Procesal Penal.

“…la crítica esbozada por el recurrente se orienta a cuestionar el modo en que se ha valorado la prueba incorporada y la propia suficiencia probatoria que efectuara el juzgador. En estos supuestos, ha dicho el Tribunal que su competencia radica en controlar que la motivación de la sentencia del juez o tribunal de mérito corresponda o constituya una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa…” .

“…la especial condición que reviste una mujer, menor de edad, presunta víctima de un delito contra su integridad sexual, requiere una intervención particular de todos los operadores del derecho en el desarrollo del proceso penal…”

“…en este tipo de delitos serán fundamentales los dichos del niño víctima, y ello no sólo con sustento en una cuestión meramente probatoria o procesal, sino también por una razón de índole constitucional, en tanto el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño prevé el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten…”

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