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La Acordada 28/2002 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego crea la Oficina de Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración.
La norma se funda en la Ley provincial 162, que somete las actuaciones judiciales al pago de tasa de justicia y atribuye al Superior Tribunal facultades de percepción, control, destino de fondos y designación del encargado de promover ejecuciones fiscales. La acordada modifica el criterio anterior: primero, la Acordada 86/1994 había asignado esa función a la Fiscalía de Estado; luego, la Acordada 130/1994 la trasladó a la Dirección General de Rentas.
Frente a la experiencia acumulada, el Tribunal reasume directamente esa competencia por tratarse de un recurso propio del Poder Judicial. La disposición crea una oficina especializada, a cargo de un abogado con categoría de prosecretario, responsable de controlar la determinación de la tasa, intervenir cuando la Ley 162 prevé actuación fiscal y promover ejecuciones fiscales.
Se apoya además en el art. 38 inc. h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial 110. En la práctica, centraliza la gestión, mejora el control de ingresos judiciales y fortalece la eficiencia recaudatoria del Poder Judicial.
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