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ACUERDO MINISTERIO MUTUO ACUERDO

FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad de ………, a los ……… días del mes de ……………….. de dos mil veintiuno, las partes de plena conformidad firman acuerdo en forma privada, para luego ser ratificado ante la autoridad administrativa laboral en virtud de resolución 127/2020 del Ministerio de Trabajo ………………; en razón de ello, comparece por la parte trabajadora  ……………………… DNI: 22………………095 CUIL: 27-…………-6  de estado civil soltera con domicilio real en calle ………………. …………, de esta ciudad ………, ………………………@gmail.com  según cidi y numero de celular particular y personal, ………………….., parte actora en estos actuados, acompañado de la Dra. ……………………..  M.P1-…………….. cuyo domicilio electrónico según registro en CIDI es ……………………@gmail.com, Cel: ……………….. y Dra. ………………… M.P1-…………….. cuyo domicilio electrónico según registro en CIDI es ………………@hotmail.com, Cel: ……………. – constituyendo ambas domicilio en calle ………………….. de esta ciudad de Córdoba  por la parte empleadora comparece Sra. …………………….. DNI: 23……………..697 CUIL/CUIT 27-……………………..-8 Cel:…………………., con domicilio real en ……………………., Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, representada en este acto por el Dr. …………..MP ………. con domicilio en ……………., email: ……………@gmail.com, Cel: ……………….. respetuosamente declaramos bajo juramento que todos los datos expresados por el empleador y por el trabajador son reales, ciertos y fidedignos.- Así mismo declaramos: 1) Aceptar en todos sus términos el procedimiento establecido para esta instancia en el denominado “PROTOCOLO PARA LAS PRESENTACIONES DE TRÁMITES A DISTANCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE ……………” aprobado mediante Resolución N° 127/2020 y anexo, del Ministerio De Trabajo de ………  2) tener por válidas toda comunicación efectuadas a las direcciones de correos electrónicos y teléfonos aquí declarados. PRIMERO: Las partes al sólo efecto conciliatorio dejan sin efecto los emplazamientos e intimaciones cursadas recíprocamente con anterioridad al presente y convienen por la presente rescindir el contrato de trabajo que los vincula por MUTUO ACUERDO a partir del día 31/8/2020 manifestando asimismo que la relación laboral se inició con fecha el 1/11/2014   bajo la titularidad registral de la señora Sra. ………………….. DNI: 23……………..697 CUIL/CUIT 27-……………….-8  La trabajadora efectuaba labores propias de la categoría quinta, de conformidad a la normativa en virtud de que regula al personal de casas particulares Ley N° 26.844, Que realizaba una jornada de trabajo los los días de lunes a jueves de 9.00 a 12.00 hs. recibiendo como salario mensual la suma de Pesos $ ……(………………………………………………………..00/100).-  , en el domicilio ubicado  en calle ………………………., Ciudad de………., provincia de …………………….. SEGUNDO: la actora reajusta el monto total de sus pretensiones en la suma de ……………………………..($………) por los rubros: Liquidación final, haberes adeudados meses julio y agosto 2020, diferencias salariales, con más bonificación graciable no remunerativa por única vez. – TERCERO: El empleador, al sólo efecto conciliatorio, acepta el monto estipulado por la actora y ofrece abonar dicha suma de PESOS …………..   ($…………..)  en  6 seis cuotas, mensuales , iguales y consecutivas a pagarse la 1ra. de $ …………..(pesos     quince     mil) el día de la audiencia de ratificación, la 2da. de $ …….. (pesos quince mil) a los 30 días, la 3ra de $ ………. (pesos quince     mil) a los 60 días, la 4ta. de $ ……………. (pesos     quince     mil) a los 90 días, la 5ta de $ ……………. (pesos ……………….) a los 120 días y la 6ta de $ ………… (pesos quince mil) a los 150 días de la 1er. cuota respectivamente mediante transferencia bancaria de titularidad de. la Sra. …………….. DNI: 22………………095 cuil: 27-……………….-6 BANCO GALICIA  CBU: ……………………. Asimismo se compromete a depositar la tasa que fija para este trámite la Ley Impositiva Provincial vigente y los gastos de transferencia.- CUARTO: la trabajadora acepta la forma de pago propuesto y por medio de la presente solicita se haga la transferencia del monto acordado en el día convenido titularidad de la Sra. …………………..BANCO GALICIA  CBU: ………………….. Asimismo las partes manifiestan que una vez cumplido el presente acuerdo nada tienen que reclamarse recíprocamente por los rubros aquí conciliados en virtud de la relación laboral habida y extinguida.- QUINTO: La falta de pago a su vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna, dará la opción de reclamar la totalidad del saldo impago por la vía ejecutiva prevista por la Ley 7987, como si fueran de plazo vencido. En este caso las estipulaciones del presente acuerdo no podrán alegarse como prueba en contra de una mayor pretensión de la actora y sí como una presunción a su favor por los rubros señalados. SEXTO: Conforme las previsiones del artículo 7 del Decreto P.E.P. 1280/14, las partes denuncian los siguientes domicilios electrónicos que se corresponden con los denunciados en la plataforma de Ciudadano Digital, en los que se reputarán válidas, vinculantes y plenamente eficaces toda comunicación y/o notificación referida a las presentes a saber por la parte actora la …………….@gmail.com, …………….@hotmail.com y ………………@gmail.com y por la parte denunciada ……………….@gmail.com

 SÉPTIMO: Por medio de la presente las partes manifiestan conocer los alcances y contenidos del DNU 34/2019, respecto a los despidos efectuados a partir del día 13/12/19 y la doble indemnización pertinente, en virtud de tal normativa; (ARTÍCULO 2° “en caso de despido sin justa causa, durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo). Lo que es entendido por las partes, quienes manifiestan que dicha norma no resulta aplicable para el presente acuerdo, por ser el mismo una extinción por mutuo acuerdo (voluntad concurrente de las partes) La parte actora ratifica que la causa de extinción de la relación laboral es de mutuo acuerdo y que la normativa referida no le es aplicable.-OCTAVO:  Las partes manifiestan conocer los alcances y contenido de lo dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto 260/20 y DNU 297/20, que establece el Aislamiento social preventivo y obligatorio, el Presidente de la Nación Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de SESENTA (60) días mediante Decreto 329/2020,el cual se trascribe a continuación para su conocimiento: “ARTÍCULO 2°.- Prohíbanse los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60  días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.” Puesto esto en conocimiento el trabajador manifiesta que tiene pleno conocimiento de lo antes mencionado y acepta y ratifica de plena conformidad el acuerdo arribado en todos sus términos. -NOVENO: El empleador se obliga a que en el término de setenta y dos (72) horas a hacer efectivo el pago de la Tasa Retributiva, acreditarlo tal extremo dentro del mismo término, bajo apercibimiento de certificar la deuda y remitir para su ejecución sirviendo el presente de eficaz título ejecutivo sin necesidad de interpelación previa. Conociendo en este caso que, de no ser abonada la tasa correspondiente, la misma será registrada en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral

DECIMA: El empleador se compromete a entregar al Actor, en término de 30 días la Certificación de Servicios y Remuneraciones y la Certificación de Cesación de Servicio, debidamente confeccionados y certificados. El actor se compromete, en el término de 15 días posteriores a su recepción a presentar los formularios PS.6.292 y PS.6.293 de Anses certificados mencionados en el Organismo Previsional Regional Córdoba, para su verificación y/o reconocimiento de servicio

DECIMO PRIMERA: Las partes solicitan de manera conjunta la HOMOLOGACIÓN del presente por parte de esta Autoridad de Aplicación.

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