Gentileza Erreius – 5 de mayo de 2022
La Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción de Mendoza rechazó un recurso de apelación interpuesto por un hombre y confirmó una resolución que fijaba los alimentos provisorios en favor de su hija, por la suma de $15.000 mensuales retroactiva a la interposición de la demanda.
En el caso “F. I. D. y A. R. P/ Alimentos provisorios (Art. 160 CPFYVF)”, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido porque el demandado nunca contestó, por lo que tuvo por verdaderos los hechos acompañados en la demanda, así como las documentales acompañadas.
Al momento de fijar el monto, el magistrado tuvo en cuenta las necesidades que se debían cubrir para la niña, el valor de la canasta básica de un hogar promedio y que en ese momento la progenitora era quien corría con todos los gastos al ocuparse de los cuidados diarios de la menor.
En lo relativo a la capacidad económica de ambos padres, destacó que el demandado no aportó ninguna prueba sobre sus ingresos, por lo que debía interpretarse con un criterio favorable a la pretensión de la actora en virtud a la teoría de las cargas probatorias dinámicas.
Los argumentos del padre en la apelación
El padre de la niña apeló porque indicó que “no tenía trabajo en el rubro de la construcción, por motivo de la pandemia, por lo que subsistía a base de changas, resultándole imposible afrontar el monto fijado”.
Además, alegó que su expareja, madre de su hija, había quedado con la posesión del hogar conyugal de propiedad de ambos, así como del vehículo que él necesitaba para trabajar.
También indicó que, durante la vigencia de la sociedad conyugal, en el inmueble habían constituido un fondo de comercio (kiosco/almacén) y que la explotación permanecía exclusivamente en manos de la madre de sus hijas.
Por todo reclamó que la cuota alimentaria se fije en la suma de $6.000.
La falta de trabajo no justifica el incumplimiento
Los camaristas Germán Ferrer, Estela Politino y María Rugger explicaron que la demanda había sido correctamente notificada, por lo que era correcto que, al no presentarse el requerido, el juez de grado entienda como verídicos los hechos y pruebas expuestos por la actora, entre estos un certificado que diagnostica la enfermedad de hipotiroidismo de la niña, así como la medicación recetada y su costo, por lo que apreciaba como correcta la fijación de la suma provisoria.
“Sin desconocer los problemas que en materia de actividad económica y empleo atraviesa la Argentina desde hace un largo tiempo, agudizados por la pandemia, desde el año pasado y lo que va del corriente, se ha producido la flexibilización de las medidas restrictivas oportunamente dispuestas por motivos sanitarios, lo que ha permitido la reactivación de las distintas actividades comerciales y económicas, entre las que se encuentra la construcción por lo que, frente al monto establecido, no puede servir de excusa la falta de trabajo para no afrontar adecuadamente dicha obligación en la proporción de ley”, explicaron los magistrados.
Y agregaron que “sin perjuicio de cuál sea la capacidad económica real del padre, doctrina y jurisprudencia son contestes al sostener que, acreditadas las necesidades del hijo menor, al padre le incube el deber de realizar los esfuerzos que resulten necesarios para su satisfacción”.
“Por lo que no existiendo una incapacidad psicofísica que le impida realizar su actividad económica con normalidad, las medidas sanitarias con motivo del Covid 19 no resultan una excusa válida para evitar cumplir su obligación”, concluyeron.
De esta manera, avalaron lo dispuesto en primera instancia.
Redoblar esfuerzos para garantizar el pago de alimentos
En el artículo “¿Podremos resignificar el concepto alimentos?”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Claudia A. D’Ippolito indicó que “el derecho alimentario es concebido como un derecho humano surgido del sistema internacional y del bloque de legalidad que constitucionaliza al derecho de familia”.
“No hay que olvidar que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene por finalidad la protección integral de NNA. Al recaer sobre ambos progenitores, la ley les impone cuidar del hijo, convivir con él, prestarles alimentos y educarlos, considerando sus necesidades”, agregó.
Luego señaló que “los progenitores deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables”.
En la práctica profesional, explicó que se advierte que el problema del pago de una cuota alimentaria genera los más complejos conflictos que derivan en un alto índice de litigiosidad.
En ese sentido, remarcó que “la ley nos impone hoy un sistema de responsabilidades que deben asumir los progenitores en el marco de la responsabilidad parental que nos llevaría a “resignificar” el alcance del pago de “alimentos”, dejando de lado el concepto de la mera obligatoriedad de depositar una cuota en efectivo por mes”.