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“Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales c/EN – PEN – M Seguridad – acceso a la info pública – Ley 27275 s/amparo ley 16986” | Cita Digital: Delalenga 65589

VOCES:

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa “Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales c/ EN – PEN – M Seguridad s/ Acceso a la Información Pública – Amparo Ley 16986”, en relación con el recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo del 18 de noviembre de 2023 por incumplir la Ley 27275, y ordenó dictar uno nuevo conforme a dicha normativa.

El conflicto se originó a raíz de un pedido formulado por el CELS al Ministerio de Seguridad, solicitando el acceso a diversa documentación vinculada con la normativa y funcionamiento de los cuerpos de inteligencia criminal de fuerzas federales. El organismo estatal encuadró la solicitud como un pedido de desclasificación bajo la Ley 25520 de Inteligencia Nacional, alegando que parte de la información se encontraba clasificada como “secreta” y que su tratamiento debía respetar los procedimientos especiales previstos en dicha ley.

El tribunal de grado, apoyado en el dictamen fiscal, interpretó que la respuesta estatal no satisfacía los requisitos del artículo 13 de la Ley 27275, que exige una denegatoria fundada, emitida por autoridad competente y referida a cada ítem solicitado. En su análisis, la Cámara sostuvo que la sola referencia genérica a la clasificación de seguridad no exonera al Estado de cumplir con el deber de motivar debidamente la negativa. Además, destacó que las leyes 27275 y 25520 deben interpretarse de forma armónica, en favor del principio de máxima divulgación consagrado en los estándares constitucionales e interamericanos.

El voto fue unánime. Los jueces Heiland, Do Pico y Facio confirmaron la sentencia apelada, destacando que el Ministerio de Seguridad no acreditó la clasificación previa de la información ni emitió acto formal alguno que fundamente su negativa. También descartaron que exista imposibilidad de cumplimiento, pues el dictado de un nuevo acto, en el marco de la Ley 27275, permite eventualmente aplicar válidamente excepciones justificadas.

La Cámara rechazó el recurso del Estado, confirmó la nulidad del acto impugnado y mantuvo la imposición de costas.

“…la denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida… la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta serán consideradas como denegatoria injustificada…”

“La información debe publicarse en forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles…”

“Los sujetos obligados solo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido…”

“…no se aportó ninguna precisión relativa a qué tipo de categoría de clasificación contiene cada uno de los diversos puntos objeto del requerimiento de la parte actora…”

“…la acción de amparo es la vía procesal idónea para peticionar el acceso a la información que la parte actora requirió…”

“…la condena a dictar un nuevo acto ‘acorde a las pautas fijadas en la ley 27.275’ no puede ser considerada de cumplimiento imposible…”

“…la respuesta brindada por el Ministerio de Defensa luce genérica y carece de una adecuada fundamentación frente a los pedidos consignados…”

“…el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación… el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia…” (del voto de Liliana M. Heiland)

“…la parte recurrente se limitó a afirmar dogmáticamente su inviabilidad sin precisar cuál sería la vía judicial idónea…” (del voto de Clara M. Do Pico)

“…tampoco fue invocado en las notas que envió a la parte actora. Esa alegación, además, prescinde de cumplir con la exigencia de que la denegación de una solicitud se haga por acto fundado…” (del voto de Rodolfo Facio)

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