La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego se pronunció en la causa “Astor Cecilia Graciela c/ Experta ART S.A. s/ incidente de apelación”, originada en la liquidación de prestaciones derivadas de una incapacidad laboral permanente parcial.
La actora cuestionó el monto de la compensación adicional de pago único y solicitó que se aplicara el mismo mecanismo de actualización previsto para la prestación calculada mediante fórmula polinómica. El juez de primera instancia admitió parcialmente el planteo respecto del monto, pero rechazó la actualización pretendida, lo que motivó la apelación. La Cámara sostuvo que la compensación adicional es una suma fija, ajena al ingreso del trabajador, y que su actualización debe realizarse mediante la tasa activa del Banco Nación conforme el art. 12 inc. 3 de la LRT y el DNU 669/19. Por unanimidad, rechazó el recurso, confirmando el criterio que impide aplicar una doble actualización a esta prestación.
- Riesgos del trabajo. Prestaciones dinerarias. Compensación adicional de pago único. Naturaleza jurídica. Actualización. Improcedencia de aplicar la fórmula polinómica. La compensación adicional de pago único prevista en el art. 11.4 de la ley 24.557 constituye una prestación de monto fijo establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, desvinculada del ingreso base del trabajador, por lo que no corresponde su actualización mediante el mecanismo previsto para las prestaciones derivadas de la fórmula polinómica del art. 14.2.a del mismo cuerpo legal.
- Riesgos del trabajo. Actualización de créditos. Compensación adicional de pago único. Tasa aplicable. Art. 12 inc. 3 LRT. DNU 669/19. La actualización de la compensación adicional de pago único debe efectuarse mediante la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispone el art. 12 inc. 3 de la ley 24.557, modificado por el DNU 669/19, en atención a su naturaleza autónoma dentro del sistema indemnizatorio.
- Riesgos del trabajo. Determinación del quantum indemnizatorio. Prohibición de doble actualización. Resulta improcedente aplicar simultáneamente el mecanismo de actualización previsto para las prestaciones polinómicas y el régimen de intereses aplicable a las prestaciones de monto fijo, en tanto ello implicaría una doble actualización del crédito, incompatible con el régimen legal vigente.
- Riesgos del trabajo. Interpretación normativa. Prestaciones sistémicas. Autonomía funcional. Las distintas prestaciones previstas en el sistema de la ley 24.557 poseen naturaleza jurídica propia, lo que impide trasladar automáticamente los mecanismos de cuantificación y actualización de unas a otras sin previsión normativa expresa.
- Riesgos del trabajo. Jurisprudencia local. Doctrina legal. Alcance del precedente Zamboni. El precedente del Superior Tribunal de Justicia que estableció el mecanismo de actualización aplicable a las prestaciones derivadas de la fórmula polinómica no resulta extensible a la compensación adicional de pago único, en razón de su distinta naturaleza jurídica.
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