El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación y anuló el dictamen fiscal que se había opuesto al trámite de reparación integral del perjuicio en una causa por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. También revocó el decreto de la jueza correccional que, con fundamento en esa oposición fiscal, había rechazado el procedimiento solicitado.
El caso tuvo una secuencia particular: durante la etapa de juicio, fue la propia denunciante quien compareció espontáneamente ante la Fiscalía y manifestó su voluntad de resolver el conflicto mediante un mecanismo alternativo, vinculando su petición con la existencia de un hijo en común y la necesidad de regularizar cuestiones comunicacionales y alimentarias. A pedido de la víctima, se ordenó una nueva pericia psicológica, que concluyó que se encontraba en condiciones de ser informada sobre los alcances del procedimiento y de tomar una decisión al respecto.
La Fiscalía especializada en género se opuso a la procedencia del instituto. La defensa cuestionó esa oposición por falta de fundamentación suficiente, sostuvo que se había desatendido la voluntad libre de la víctima y planteó la nulidad del dictamen fiscal y del decreto judicial que lo receptó.
El voto de la jueza María del Carmen Battaini, al que adhirieron Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, destacó que la reparación integral no está normativamente prohibida en todos los casos de violencia de género. Señaló que debe realizarse un examen casuístico, especializado y contextualizado, orientado a verificar si la voluntad de la víctima se encuentra condicionada por patrones de dominación, sumisión o dependencia.
El Tribunal valoró la pericia psicológica actualizada, la ausencia de contacto entre víctima e imputado, la inexistencia de denuncias posteriores, la falta de dependencia psicológica o afectiva y la manifestación sostenida de voluntad de la denunciante. Concluyó que el rechazo fiscal había cercenado ilegítimamente su autonomía decisoria.
Por unanimidad, el STJ ordenó al Juzgado Correccional dar curso al procedimiento de reparación integral, verificando los requisitos del art. 59 inc. 6° del Código Penal. El fallo reafirma que la perspectiva de género no autoriza respuestas automáticas ni tutelares, sino decisiones que escuchen efectivamente a la víctima y respeten su capacidad de autodeterminación.
“no existe en el ordenamiento jurídico vigente una prohibición normativa expresa que impida la aplicación de la reparación integral del perjuicio en casos de violencia de género”.
“La víctima no puede ser considerada como un mero objeto de protección estatal, sino como sujeto activo de derechos que debe poder participar en las decisiones que afectan sus intereses y su proyecto de vida”.
“El sistema de justicia no puede adoptar una postura tutelar que infantilice a las mujeres y que las prive de su capacidad de decidir sobre los asuntos que conciernen a su propia vida”.
“El dictamen fiscal debe contener la exposición de los motivos que sustentan la conformidad o la oposición al pedido de reparación integral, explicitando las razones de política criminal, el análisis de las constancias de la causa y la ponderación de los intereses en juego”.
“…la aplicación de la reparación integral del perjuicio en casos de violencia de género resulta jurídicamente viable cuando se acredite fehacientemente la evaluación especializada previa del caso, el consentimiento libre, voluntario e informado de la víctima, la ausencia de indicadores de riesgo y de situaciones de condicionamiento o dominación”.
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