A la hora de determinar el valor de la cuota alimentaria definitiva en favor de los hijos menores, el juez debe valorar quién de los progenitores asiste y supervisa a los mismos en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales, y quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos) . De manera que si es la madre quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual, ello debe traducirse en la fijación de la cuota.
El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la “canasta crianza” no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos. La “canasta crianza” es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso.
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