Suspensión del incidente de ejecución de sentencia
Con fecha 14 de marzo de 2024, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir, bajo caución juratoria, la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, con invocación del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Posteriormente, la Corte dejó sin efecto las medidas cautelares decretadas en la causa, con remisión a lo decidido en Fallos: 344:1051, por considerar que los fundamentos que justificaron la revocación de la primera medida precautoria no habían variado.
En ese contexto, la Corte hace lugar a la queja y decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Para sustentar su resolución recuerda el Tribunal que ha resuelto que corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48. Dicha base argumental, señala la Corte, resulta aplicable en el presente caso, en tanto se invoca que el a quo, mediante la admisión de una pretendida ejecución anticipada de la sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 –y acudiendo al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada (arg. Fallos: 327:3801).
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