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“INTERBAIRES SA c/EN-AFIP-DGI s/DGI” | Cita Digital: Delalenga 18899

VOCES:

La Cámara revocó lo decidido en primera instancia. Así decidió que las ventas de mercaderías de origen extranjero a las que se refiere la actora no están sujetas al régimen de las exportaciones en los mismos términos que la mercadería de origen nacional y, por lo tanto, la demandante –tal como lo decidió el Fisco Nacional- no tiene derecho a la devolución de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado por dichas operaciones.
Este tratamiento diferenciado que ha efectuado el legislador sobre las operaciones realizadas en “tiendas libres” prevalece por sobre el régimen general de las zonas francas que estableció el Congreso al sancionar el Código Aduanero y cuyo régimen intenta aplicar la actora. En efecto, el principio de especialidad normativa supone que, en el supuesto de contradicción o tratamiento diferente de un mismo supuesto entre una norma general y otra especial, ésta última se aplicará con preferencia a la ley general. El artículo 2 de la ley 22056 excluye a las ventas de mercaderías de origen extranjero efectuadas en las tiendas libres de impuestos del tratamiento impositivo que se le otorga a las exportaciones. El legislador sólo reconoció el beneficio para las mercaderías nacionales.

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