En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución que rechazó in limine la preparación de la vía ejecutiva de dos préstamos UVA por considerar que la deuda así expresada variaba diariamente su valor, circunstancia que impedía establecer que se tratara de obligaciones líquidas y exigibles. Para así decidir, el Tribunal resaltó que no estamos ante operaciones que prima facie puedan considerarse complejas en términos que obsten a dicha ejecución, sino ante una deuda líquida o fácilmente liquidable que torna viable el proceder pretendido.
Sumarios:
Si bien la determinación de la deuda en unidades de valor adquisitivo (UVA) tiene un procedimiento y trámite específico y totalmente diferente al de los préstamos otorgados en pesos, el referido contrato describe el mecanismo para calcular el capital expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizado mediante la aplicación del índice del Coeficiente de Actualización de Referencia (CER) cuyos valores, además, resultan de público conocimiento.
Te puede interesar:
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad
COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. DEMANDADO: BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCIDENTE | Cita Digital: Delalenga 61661
Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Sena Echichure, Danilo Enrique y otro s/ejecutivo | Cita Digital: Delalenga 42062
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ARIAS, LUIS ALEXANDER s/EJECUTIVO | Cita Digital: Delalenga 40210
“Bulacio, José Javier c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 86976
“ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” | Cita Digital: Delalenga 96371

