Booking: ¿El intermediario responde cuando el hotel brinda información inexacta?

El juez de grado admitió la acción contra el propietario, a quien lo condenó al reembolso de lo abonado y sumas adicionales.

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo de primera instancia que consideró que la plataforma digital de viajes Booking Argentina SRL no debía responder por los daños derivados del incumplimiento del deber de información imputable al propietario de un hospedaje.

En el caso, “Roji, Natalia Ximena y otros c. Mazzoleni, Luis Enrique y otro s/sumarísimo”, los actores indicaron que habían alquilado una cabaña en Merlo, Provincia de San Luis, para ellos y sus dos hijos a través de la plataforma Booking.

Incumplimiento de la información publicada

Los demandantes explicaron que las reseñas comentaban que el predio era de muy difícil acceso con vehículo por lo que enviaron un correo a “Cabañas del Bosque” a fin de que le informaran la dificultad del acceso y en la respuesta se minimizaba el asunto.

Luego, detallaron lo complejo que les resultó acceder con su rodado a las cabañas. Manifestaron que, al llegar al hospedaje, pretendieron que se les reembolsara la reserva y que el empleado les dijo que debían tramitar todo vía Booking. Aseguraron que tuvieron que conseguir un nuevo alojamiento para sus vacaciones, lo que lograron con la colaboración de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Merlo, a quien les transmitieron todos los reclamos.

Sostuvieron que desperdiciaron tiempo de sus vacaciones realizando infructuosos reclamos. Dijeron que desde Booking les ofrecieron soluciones “intermedias” de devolución de dinero, que ellos rechazaron. Especificaron las alteraciones anímicas sufridas. Aseveraron que las demandadas violaron: el principio de buena fe contractual; el deber de información que recaía sobre ellas teniendo especialmente en cuenta que la contratación fue electrónica; y su derecho a rescindir y recibir el rembolso de lo abonado. Demandaron al dueño del predio, Booking Argentina SRL y Booking B.V.

Responsabilidad del propietario

El juez de grado admitió la acción solo contra el propietario de las cabañas, a quien se lo condenó al reembolso de lo abonado y a pagar una indemnización por daño moral solo para el actor y su esposa. Asimismo, rechazó el daño punitivo.

El magistrado explicó que, de la lectura del contenido de los términos y condiciones del sitio web se desprende que allí Booking B.V., informa a sus usuarios que no responde por la exactitud de la información que los proveedores de hospedajes publican; que al realizarse la reserva solo se establece una relación directa entre ese proveedor y el viajero; y que tampoco responde por el cumplimiento de ese contrato.

Manifestó que, así las cosas y “desde este escenario factico podía razonablemente concluir que Booking B.V. cumplió con la información que el artículo 1107 del CCyCN le exige, en tanto que señaló en sus términos y condiciones los datos necesarios para utilizar el medio electrónico elegido para comprender los riesgos derivados de su utilización y, en tal sentido, no era posible sobre la base de esta normativa juzgar que incumplió con las obligaciones que como proveedor de servicios de mercados electrónicos estaban a su cargo y, en consecuencia, extenderle la condena”.

La actora apeló.

El fallo de la Cámara

Los camaristas señalaron que la demanda contra “Booking” no debía prosperar, toda vez que la información brindada a los usuarios en los términos y condiciones del sitio web se ajustaba a lo establecido en el art. 1107 del CCyC.

Además, añadieron que los recurrentes tampoco refutaron lo argumentado por el juzgador de grado en punto a que no existió una falla en la prestación del servicio que Booking B.V. pone a disposición de los usuarios de la plataforma que pudiera hacerla responsable de los daños objeto de la presente acción.

Por otro lado, al momento de evaluar el daño moral, los camaristas admitieron una indemnización a favor de los hijos del matrimonio, aplicando la figura del “consumidor fáctico”.

“Resulta innegable que ellos también sufrieron las consecuencias negativas de la inexacta información brindada por el proveedor, por cuanto vieron afectadas sus vacaciones de modo similar al de su padre”, explicaron.

Respecto del daño punitivo, fue rechazado por mayoría.

Responsabilidad de las plataformas de comercialización

En el artículo La responsabilidad de las plataformas de comercialización“, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Adrián Morea señaló que “en el ámbito de la contratación electrónica de consumo, atento a la dinámica operativa que caracteriza al medio como a la existencia de relaciones estructuralmente asimétricas, se refuerza el imperativo de protección de los consumidores electrónicos como sujetos vulnerables”.

“Las plataformas de comercialización, en tanto ámbito de contratación electrónica de consumo, engendran relaciones de consumo complejas, donde los intereses de los usuarios no quedan reducidos a los acotados márgenes de los contratos celebrados a través de ellas, sino que involucran potencialmente a todo el sistema implicado. Consecuentemente, y según cuál fuese el criterio de responsabilidad indirecta asumido, la responsabilidad de las plataformas digitales por los incumplimientos de los proveedores directos podrá verse comprometida con criterio absoluto, amplio o limitado. En cuanto a los perjuicios resarcibles, cabe reseñar que el ordenamiento jurídico argentino no prevé un régimen resarcitorio especial en orden a determinar la procedencia de los daños atribuibles a los titulares de plataformas de comercialización”, agregó.

En virtud de ello, concluyó “el tratamiento de las pretensiones indemnizatorias planteadas en este particular contexto se rige por las reglas y principios aplicables al sistema general de responsabilidad civil”.

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