La Resolución Plenaria 146/2025 se dicta a partir del Expediente 993/2025 del Municipio de Tolhuin, iniciado por el Coordinador Administrativo de la Secretaría de Economía y Hacienda, Álvaro Avanzatti, quien eleva consulta sobre la Ordenanza Municipal 633/2023 y su relación con la Ordenanza Presupuestaria 673/2024 y 673 BIS. El Honorable Concejo Deliberante reclama ampliaciones automáticas de partidas en su favor, conforme al artículo 1 de la Ordenanza 633/23, mientras que la Asesoría Jurídica municipal dictamina que dicha norma se encuentra tácitamente derogada por la Ordenanza 673/24, que regula íntegramente la materia presupuestaria.
Remitidas las actuaciones al Tribunal mediante NOTA-INT-MT-37-2025, se da intervención a la Secretaría Legal, que emite el Informe INF-SL-117-2025, luego avalado por el Secretario Legal a cargo. En los considerandos, el Tribunal sostiene que la cuestión sobre validez o invalidez de normas locales (derogación tácita) excede su competencia y corresponde al Superior Tribunal de Justicia (art. 157 inc. 2 de la Constitución Provincial). Aun así, recuerda la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre interpretación sistemática y armónica de las leyes, y analiza conjuntamente el artículo 10 de la Ordenanza 673/24 y el artículo 1 de la Ordenanza 633/23.
Sobre esa base, se ponderan los principios de legalidad, equilibrio fiscal y responsabilidad en el gasto consagrados en la Ley Territorial 236 (arts. 75, 77, 110, 111, 147 y 148), la Ley Territorial 6 (arts. 7, 8, 14 y 15) y la Ley Nacional 25917, art. 11, a la que la Provincia adhirió por Ley Provincial 694 y la Municipalidad de Tolhuin por Ordenanza 473/2018. Se destaca que los créditos presupuestarios constituyen autorizaciones máximas condicionadas a la efectiva disponibilidad de recursos y que la autorización de gastos sin respaldo vulnera el principio de legalidad presupuestaria y puede generar responsabilidad administrativa, contable e incluso penal conforme la Ley Provincial 50.
En consecuencia, el Tribunal de Cuentas resuelve: (i) hacer saber al Intendente Daniel Harrington que la definición sobre la validez o invalidez de las ordenanzas no es competencia del Tribunal, sino del Superior Tribunal de Justicia; (ii) precisar que la aplicación del artículo 10 de la Ordenanza 673/24 debe ajustarse a la Ley Territorial 6, la Ley Territorial 236 y la Ley Nacional 25917, supeditando cualquier ampliación automática a la existencia de recursos disponibles y a los procedimientos presupuestarios formales; (iii) recomendar que, ante falta de recursos para atender incrementos de gastos del Concejo Deliberante, se informe dicha situación y se propongan alternativas conforme el artículo 77 de la Ley 236; (iv) exigir que toda modificación presupuestaria derivada de la Ordenanza 673/24 sea registrada contablemente y documentada mediante acto administrativo fundado; y (v) instar al Intendente y al Presidente del Concejo a encauzar la controversia mediante diálogo institucional, promoviendo transparencia, responsabilidad fiscal y armonización normativa. Finalmente, dispone las notificaciones de rigor y el registro del acto, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 inciso i), 26 y concordantes de la Ley Provincial 50 y la Resolución Plenaria 124/2016.
Versión en lenguaje claro
¿Qué tema trata la Resolución 146/2025?
El Tribunal de Cuentas responde una consulta del Municipio de Tolhuin sobre cómo aplicar dos ordenanzas presupuestarias que se cruzan:
- la Ordenanza 633/2023, que ordena ampliar automáticamente el presupuesto del Concejo Deliberante cuando aumentan sus gastos;
- la Ordenanza 673/2024, que fija el presupuesto general y regula cómo se modifican las partidas.
El Concejo reclama más fondos con base en la Ordenanza 633/23. La Asesoría Jurídica municipal, en cambio, entiende que esa norma quedó desplazada por la Ordenanza 673/24, que es posterior y más específica en materia presupuestaria.
Qué dice el Tribunal de Cuentas
- Sobre quién decide si una ordenanza sigue vigente
El Tribunal aclara que no puede decidir si una ordenanza es válida, inválida o está derogada. Esa decisión corresponde al Superior Tribunal de Justicia, según la Constitución Provincial. - Sobre cómo aplicar el artículo 10 de la Ordenanza 673/24
El Tribunal recuerda reglas básicas de presupuesto:
- Los créditos son techos máximos, no cheques en blanco.
- Solo se pueden gastar fondos si hay recursos realmente disponibles.
- Toda ampliación de partidas debe respetar la Ley Territorial 236, la Ley Territorial 6 y la Ley Nacional 25917 de Responsabilidad Fiscal, a la que adhirieron la Provincia y el Municipio.
Por eso, dice que cualquier “ampliación automática” prevista en las ordenanzas debe estar condicionada a que haya plata suficiente y a que se sigan los procedimientos formales (actos administrativos, registros contables, demostración de recursos).
- Recomendaciones prácticas
El Tribunal recomienda al Intendente:
- que, si no hay recursos para cubrir aumentos del gasto del Concejo, lo informe y proponga alternativas según el procedimiento legal;
- que toda modificación del presupuesto se documente y registre correctamente.
Finalmente, sugiere que el Intendente y el Concejo resuelvan el conflicto con diálogo institucional, respetando la ley y cuidando el equilibrio de las cuentas públicas.
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