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RESOLUCIÓN PLENARIA 146/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – RESPONDE CONSULTA S/ORDENANZA MUNICIPAL TOLHUIN 633/2023 – FORMULA RECOMENDACIONES

La Resolución Plenaria 146/2025 se dicta a partir del Expediente 993/2025 del Municipio de Tolhuin, iniciado por el Coordinador Administrativo de la Secretaría de Economía y Hacienda, Álvaro Avanzatti, quien eleva consulta sobre la Ordenanza Municipal 633/2023 y su relación con la Ordenanza Presupuestaria 673/2024 y 673 BIS. El Honorable Concejo Deliberante reclama ampliaciones automáticas de partidas en su favor, conforme al artículo 1 de la Ordenanza 633/23, mientras que la Asesoría Jurídica municipal dictamina que dicha norma se encuentra tácitamente derogada por la Ordenanza 673/24, que regula íntegramente la materia presupuestaria.

Remitidas las actuaciones al Tribunal mediante NOTA-INT-MT-37-2025, se da intervención a la Secretaría Legal, que emite el Informe INF-SL-117-2025, luego avalado por el Secretario Legal a cargo. En los considerandos, el Tribunal sostiene que la cuestión sobre validez o invalidez de normas locales (derogación tácita) excede su competencia y corresponde al Superior Tribunal de Justicia (art. 157 inc. 2 de la Constitución Provincial). Aun así, recuerda la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre interpretación sistemática y armónica de las leyes, y analiza conjuntamente el artículo 10 de la Ordenanza 673/24 y el artículo 1 de la Ordenanza 633/23.

Sobre esa base, se ponderan los principios de legalidad, equilibrio fiscal y responsabilidad en el gasto consagrados en la Ley Territorial 236 (arts. 75, 77, 110, 111, 147 y 148), la Ley Territorial 6 (arts. 7, 8, 14 y 15) y la Ley Nacional 25917, art. 11, a la que la Provincia adhirió por Ley Provincial 694 y la Municipalidad de Tolhuin por Ordenanza  473/2018. Se destaca que los créditos presupuestarios constituyen autorizaciones máximas condicionadas a la efectiva disponibilidad de recursos y que la autorización de gastos sin respaldo vulnera el principio de legalidad presupuestaria y puede generar responsabilidad administrativa, contable e incluso penal conforme la Ley Provincial 50.

En consecuencia, el Tribunal de Cuentas resuelve: (i) hacer saber al Intendente Daniel Harrington que la definición sobre la validez o invalidez de las ordenanzas no es competencia del Tribunal, sino del Superior Tribunal de Justicia; (ii) precisar que la aplicación del artículo 10 de la Ordenanza 673/24 debe ajustarse a la Ley Territorial 6, la Ley Territorial 236 y la Ley Nacional 25917, supeditando cualquier ampliación automática a la existencia de recursos disponibles y a los procedimientos presupuestarios formales; (iii) recomendar que, ante falta de recursos para atender incrementos de gastos del Concejo Deliberante, se informe dicha situación y se propongan alternativas conforme el artículo 77 de la Ley 236; (iv) exigir que toda modificación presupuestaria derivada de la Ordenanza 673/24 sea registrada contablemente y documentada mediante acto administrativo fundado; y (v) instar al Intendente y al Presidente del Concejo a encauzar la controversia mediante diálogo institucional, promoviendo transparencia, responsabilidad fiscal y armonización normativa. Finalmente, dispone las notificaciones de rigor y el registro del acto, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 inciso i), 26 y concordantes de la Ley Provincial 50 y la Resolución Plenaria 124/2016.

Versión en lenguaje claro 

¿Qué tema trata la Resolución 146/2025?
El Tribunal de Cuentas responde una consulta del Municipio de Tolhuin sobre cómo aplicar dos ordenanzas presupuestarias que se cruzan:

  • la Ordenanza 633/2023, que ordena ampliar automáticamente el presupuesto del Concejo Deliberante cuando aumentan sus gastos;
  • la Ordenanza 673/2024, que fija el presupuesto general y regula cómo se modifican las partidas.

El Concejo reclama más fondos con base en la Ordenanza 633/23. La Asesoría Jurídica municipal, en cambio, entiende que esa norma quedó desplazada por la Ordenanza 673/24, que es posterior y más específica en materia presupuestaria.

Qué dice el Tribunal de Cuentas

  1. Sobre quién decide si una ordenanza sigue vigente
    El Tribunal aclara que no puede decidir si una ordenanza es válida, inválida o está derogada. Esa decisión corresponde al Superior Tribunal de Justicia, según la Constitución Provincial.
  2. Sobre cómo aplicar el artículo 10 de la Ordenanza 673/24
    El Tribunal recuerda reglas básicas de presupuesto:
  • Los créditos son techos máximos, no cheques en blanco.
  • Solo se pueden gastar fondos si hay recursos realmente disponibles.
  • Toda ampliación de partidas debe respetar la Ley Territorial 236, la Ley Territorial 6 y la Ley Nacional 25917 de Responsabilidad Fiscal, a la que adhirieron la Provincia y el Municipio.

Por eso, dice que cualquier “ampliación automática” prevista en las ordenanzas debe estar condicionada a que haya plata suficiente y a que se sigan los procedimientos formales (actos administrativos, registros contables, demostración de recursos).

  1. Recomendaciones prácticas
    El Tribunal recomienda al Intendente:
  • que, si no hay recursos para cubrir aumentos del gasto del Concejo, lo informe y proponga alternativas según el procedimiento legal;
  • que toda modificación del presupuesto se documente y registre correctamente.

Finalmente, sugiere que el Intendente y el Concejo resuelvan el conflicto con diálogo institucional, respetando la ley y cuidando el equilibrio de las cuentas públicas.

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