Al respecto, es pertinente la cita que reza: “…la ‘critica concreta y razonada’ de los errores del decisorio impugnado y su eficacia no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in iudicando (en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba) que evidencie la ilegalidad e injusticia del fallo. (Colombo, C. J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1969, t. II, p. 565).
Sobre esa línea, y como corolario debe considerarse que la inadecuada fundamentación o la falta de ella, trae aparejada la deserción del recurso en cuanto la mera discrepancia con lo decidido no permite sortear el valladar para su admisibilidad.
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