La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en Acuerdo Plenario celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió de manera unánime que no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue adoptada con el objeto de unificar jurisprudencia y evitar interpretaciones divergentes en torno a la competencia revisora de los tribunales locales sobre sentencias dictadas por jueces nacionales.
El plenario fue convocado conforme al art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a raíz de la incertidumbre generada por recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Levinas” y “SOCMA”, que insinuaban una posible habilitación del Tribunal Superior porteño para revisar fallos dictados por tribunales nacionales. La Cámara analizó el alcance de estos fallos y, tras un profundo desarrollo argumental, concluyó que sus efectos no pueden extenderse más allá de los casos concretos en los que fueron dictados, dado el carácter difuso del control de constitucionalidad en Argentina.
Los magistrados fundaron su decisión en diversas normas: art. 129 segundo párrafo de la Constitución Nacional, ley 24.588, art. 8; decreto-ley 1285/58; ley 4055; y artes. 1, 256 y ss. del Código Procesal. Se destacó la falta de declaración de inconstitucionalidad de estas disposiciones por parte de la Corte y se criticó que, en su lugar, se haya efectuado una interpretación pretoriana que altera la estructura jurisdiccional prevista por el legislador. Asimismo, se remarcó la vigencia de una medida cautelar dispuesta por la justicia contencioso administrativa federal que suspende la aplicación de la ley local 6452, norma en la que se apoya la competencia del TSJ porteño para intervenir en causas nacionales.
La unanimidad entre los jueces refuerza el carácter obligatorio de esta doctrina legal para todo el fuero. El fallo afirma que los precedentes de la Corte Suprema, aun siendo relevantes, no tienen fuerza vinculante general en el sistema jurídico argentino, salvo cuando la propia ley así lo disponga. En consecuencia, reafirma el principio según el cual la revisión de sentencias dictadas por los jueces civiles nacionales solo puede efectuarse mediante el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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