Las cuentas en dos exchanges de criptomonedas pertenecientes a dos acusados involucrados en un presunto intento de blanqueo durante el último sinceramiento fiscal fueron embargadas. Sin embargo, los jueces consideraron que esta medida era provisional y no se pudo demostrar un perjuicio concreto e irreparable.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un embargo preventivo sobre las cuentas en dos exchanges de criptomonedas pertenecientes a dos acusados.
Inicialmente, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6 dictó la medida precautoria, que luego fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Se ordenó el bloqueo de la cuenta y billetera virtual, así como el embargo de las criptomonedas que uno de los acusados tenía en la plataforma Ripio. Asimismo, se decretó una medida similar contra la cuenta de la acusada que operaba en la plataforma Binance. La ejecución de la medida fue derivada a la fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
La defensa presentó recursos de apelación contra la resolución, pero la Cámara de Casación Penal los declaró inadmisibles. Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone votaron en contra de los recursos.
La parte acusada cuestionó la aplicación incorrecta de la ley, la falta de fundamentación suficiente y la arbitrariedad desproporcionada en relación con el patrimonio de los acusados. Argumentaron que los presupuestos cautelares no se habían acreditado adecuadamente, ya que el embargo se basó en una solicitud de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, relacionada con otras causas penales en las que el ex esposo de la acusada estaba imputado por asociación ilícita, violación de secretos y otros delitos.
La causa principal investigaba una organización delictiva que vendía secretos fiscales y que involucraba a agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Paralelamente, se inició una investigación sobre la “exteriorización de bienes” por parte de los investigados en el marco de las leyes de Sinceramiento Fiscal. Se sospechaba que los acusados utilizaban el régimen de sinceramiento fiscal para “blanquear” el producto de otros delitos y evitar su recuperación.
Aunque uno de los acusados no se había acogido al régimen de sinceramiento fiscal, los ingresos registrados no coincidían con sus ingresos declarados, y el origen de los fondos era desconocido. Por lo tanto, se consideró necesario imponer la medida para garantizar un eventual decomiso.
La Cámara de Casación sostuvo que la medida era provisional y que no se había demostrado el perjuicio concreto que les ocasionaría a los acusados, ni se trataba de un fallo arbitrario, ya que contaba con una fundamentación suficiente. Además, no se presentaron argumentos suficientes para habilitar la jurisdicción de la Cámara de Casación en cuanto a la cuestión de la fundamentación. En consecuencia, la Justicia permitió el criptoembargo de los acusados.