📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“CAYUN GUANEL PABLO DAMIÁN C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 58745

VOCES:

Se estableció que cumplidos los requisitos y formalidades legales, la renuncia del trabajador (art. 240 LCT), debe considerarse válida, en la medida que el dependiente no alegue y demuestre que el acto de renuncia se encuentre viciado, ya sea por error, dolo, violencia, intimidación o simulación, circunstancias no acreditadas en el proceso. En el caso el actor alegó haber sido obligado a renunciar bajo amenaza de, en caso contrario, efectuar denuncia penal en su contra.

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