📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DELEGACIÓN RÍO GRANDE c / Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo” | Cita Digital: Delalenga 59322

VOCES:

Interpone la parte actora, por intermedio de su representante judicial, demanda con el objeto de que se declare la nulidad absoluta de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo 271/09, 276/09 y 286/09. Expone que los hechos que dieron origen a la primera de ellas, se desencadenaron a partir del despido de dos empleados de la empresa INC SA.; que motivaron la intervención del Ministerio de Trabajo, organismo que a su vez dio participación en el conflicto al Centro de Empleados de Comercio – Seccional Río Grande-, que reviste la categoría de Sindicato de primer grado, con ámbito territorial y personal en la Ciudad de Río Grande, según Inscripción Gremial 1794, Res. 540 MTESS. En tal condición procedieron a controvertir el mencionado acto, mediante la interposición de un recurso de reconsideración que fuera rechazado in limine mediante la segunda de las resoluciones cuestionadas. Finalmente, mediante el dictado de la Resolución 286, se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria (fs.13/16vta.) II. Corrida vista al titular del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, se expide por la inadmisibilidad de la demanda incoada. Ello, por estimar que los actos controvertidos no resultan susceptibles de impugnación por la vía intentada en los términos del art. 31 del CCA (fs. 26).

Surge claro, entonces, que el objeto de la demanda versa sobre cuestiones atinentes al derecho sindical y al contrato de trabajo. Ello así, cabe declarar la incompetencia del Cuerpo para conocer en forma originaria en la acción deducida, haciéndole saber al accionante que deberá efectuar ante este Tribunal y en el plazo de cinco (5) días, la elección a la que alude el art. 639 del CPCCLRyM a los fines de remitir las presentes actuaciones; ello bajo apercibimiento de girarlas al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte (Conf. art. 53 de la LOPJ).

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!