Código contravencional fueguino de base garantista, con sanciones proporcionales, mediación y coordinación municipal–provincial.
La Ley 1024 codifica el régimen contravencional de Tierra del Fuego con un diseño garantista asentado en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos (art. 75 inc. 22 y art. 31 CN), explicitados como principios operativos de aplicación (arts. 1 y 2), y entra en vigor el 1 de febrero de 2022 conforme Ley 1035, con referencia a la Acordada 15/2022 del STJ. Establece lesividad, legalidad, prohibición de analogía, presunción de inocencia y non bis in idem (arts. 3 a 8), e integra supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal (arts. 54 y 76). Modifica y mejora el orden previo al derogar el Digesto de Edictos Policiales y normas conexas, e introduce competencia de Cámara para conflictos (CPP art. 23, incs. 5 y 6), cerrando la etapa de edictos policiales y judicializando integralmente el sistema. En materia de competencia, reordena la prevalencia municipal y administrativa en hechos coincidentes (art. 20, Ley 1454), fortaleciendo la coordinación interjurisdiccional. Define la finalidad resocializadora de la sanción (art. 24), tipifica un repertorio graduado de sanciones principales, accesorias y sustitutivas (art. 25), fija una unidad de multa objetiva (art. 31) y su cobro por apremio (art. 32), y actualiza la multa (art. 30, Ley 1454). Crea la Cuenta Contravencional para prevención y programas, y el Registro Contravencional digital a cargo del Poder Judicial. Prevé medidas preventivas sanitarias y de seguridad con control judicial (arts. 44 a 47), reglas de extinción y prescripción (arts. 51 a 53), y un instituto de mediación con efectos extintivos bajo control fiscal y judicial (arts. 66 a 69). En la parte especial, tipifica conductas de convivencia y protección integral (p. ej., arts. 77 a 80) con agravantes por vulnerabilidad, reforzando la tutela de personas y espacios públicos. En evaluación, el Código desplaza prácticas sancionatorias policiales hacia un modelo judicial, proporcional y restaurativo, integra estándares constitucionales y de DD.HH., y ordena la relación con municipios y regímenes especiales; su eficacia dependerá de la implementación (registro, cuenta, mediación) y de la coordinación con fueros penal y municipal. En conclusión, se integra armónicamente al sistema argentino como derecho contravencional local de base garantista, con instrumentos de prevención, reinserción y resolución alternativa de conflictos.
MODIFICA A
MODIFICADA POR
- LEY 1043 – CÓDIGO CONTRAVENCIONAL: MODIFICACIÓN
- LEY 1087 (DEROGADA)
- LEY 1141 (DEROGADA)
- LEY 1262 (DEROGADA)
- LEY 1309 (B.O.) – CÓDIGO CONTRAVENCIONAL: MODIFICACIÓN – DEROGADA
- LEY 1335 – CÓDIGO CONTRAVENCIONAL: MODIFICACIÓN – DEROGACIÓN LEY PROVINCIAL 1309
- LEY 1454 – LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: MODIFICACIÓN
- LEY 1469 – MODIFICACIÓN LEY PROVINCIAL 1024 CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
Versión en lenguaje claro
¿Qué cambia?
- Se deja atrás el sistema de “edictos policiales” y todo pasa a manos de jueces y fiscales.
- Si un hecho también está en una ordenanza municipal, lo juzga el municipio; si hay norma provincial especial, va a la autoridad administrativa.
Principios y reglas básicas
- Se aplican la Constitución y los tratados de derechos humanos. No hay castigo sin ley previa. Nadie es culpable hasta sentencia. No se puede juzgar dos veces lo mismo.
- El Código Penal y el Código Procesal Penal se usan como complemento cuando corresponda.
Sanciones y dinero
- Objetivo: que la persona se adapte a la vida en comunidad.
- Hay sanciones principales (amonestación, caución, multa, reparación, instrucciones, trabajos), accesorias (prohibiciones, clausura, inhabilitación, decomiso) y sustitutivas.
- La multa se calcula con una “Unidad de Multa” (5% del sueldo categoría 10 de la Administración Pública Central). Si no se paga, se cobra por apremio.
Herramientas prácticas
- “Cuenta Contravencional” para financiar prevención y programas comunitarios.
- “Registro Contravencional” digital en el Poder Judicial.
- Medidas preventivas de salud y seguridad (internaciones y demoras con límites).
- Mediación: con acuerdo, el caso se cierra; si no se cumple, el proceso sigue.
Plazos
- La acción y la sanción prescriben a los 2 años (con interrupciones y suspensiones previstas).
Conductas prohibidas
- Ejemplos: peleas en espacios públicos, hostigamiento, arrojar objetos o sustancias peligrosas, con agravantes si hay víctimas vulnerables.
En síntesis: un código moderno y garantista, que prioriza la prevención, la proporcionalidad y la resolución de conflictos, con reglas claras sobre quién juzga y cómo.
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