La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “B., V. M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° RC-166 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, Sala II”, con asiento en La Plata, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un médico condenado por homicidio culposo.
El Juzgado en lo Correccional n° 1 de Necochea había condenado al profesional a dos años y diez meses de prisión condicional y ocho años de inhabilitación para ejercer la medicina, por la muerte de una paciente tras la administración de Diclofenac, pese a constar en la historia clínica su alergia a ese fármaco. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó la condena.
Ante la Suprema Corte, la defensa alegó arbitrariedad, falta de prueba del nexo causal y violación al principio de inocencia. Sostuvo que la medicación fue aplicada por una enfermera y que no se acreditó que el médico hubiera incumplido el deber de cuidado.
El voto del juez Soria, al que adhirieron los jueces Torres, Kogan y Kohan, concluyó que la sentencia estaba debidamente fundada, que la historia clínica era un instrumento probatorio central y que el médico omitió revisar antecedentes relevantes antes de indicar la medicación. El Tribunal destacó que el propio imputado reconoció que, de haber leído la historia clínica, no habría prescripto el fármaco. Por unanimidad, rechazó el recurso y confirmó la condena.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una mujer fue operada en una clínica. Después de la cirugía, recibió Diclofenac. Era alérgica a ese medicamento. Sufrió un shock anafiláctico y murió. En su historia clínica figuraba la alergia.
Qué resolvieron los tribunales anteriores
Un juzgado condenó al médico que indicó el fármaco. Le impuso prisión condicional y ocho años sin poder ejercer la medicina. La Cámara confirmó la decisión.
Qué decidió la Suprema Corte
La Corte revisó el caso y rechazó el recurso del médico. La decisión fue unánime.
El Tribunal sostuvo que el profesional debía revisar la historia clínica antes de indicar la medicación. Esa revisión forma parte de la buena práctica médica.
También afirmó que la intervención de otros profesionales no elimina la responsabilidad propia cuando existe negligencia.
Qué implica la decisión
La condena queda firme. El médico debe cumplir la inhabilitación y las reglas impuestas.
El fallo refuerza la obligación de los profesionales de la salud de revisar antecedentes clínicos antes de prescribir tratamientos.
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