La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, resolvió la causa “Bori Nilson, Elvira Carolina s/ incidente de apelación”, en la que Mercadolibre S.R.L. cuestionó la multa impuesta por un juzgado de primera instancia ante el incumplimiento reiterado de un pedido de informes.
Durante el trámite del proceso principal, el juez había ordenado a Mercadolibre S.R.L. que brindara determinada información vinculada a la actora dentro de un plazo de diez días. Frente a la falta de respuesta, la parte interesada solicitó la reiteración del oficio con apercibimiento de sanciones, lo que fue dispuesto expresamente. Sin embargo, la empresa volvió a omitir el cumplimiento dentro del nuevo plazo concedido.
Ante esa conducta, el magistrado de grado hizo efectivo el apercibimiento y fijó una multa diaria a partir del vencimiento del último plazo otorgado. Mercadolibre S.R.L. apeló la decisión, alegando que la sanción no resultaba procedente y que no se había acreditado una conducta dolosa o gravemente negligente.
La Cámara recordó que las sanciones conminatorias previstas en el Código Procesal constituyen un medio legítimo para compeler a las partes o a terceros a cumplir las órdenes judiciales. Destacó que, si bien no todo incumplimiento justifica su imposición, en el caso la apelante no ofreció explicación alguna que permitiera justificar la demora. Asimismo, señaló que el cumplimiento recién se produjo luego de notificada la multa.
Con base en ello, el tribunal, por decisión unánime de las juezas intervinientes, rechazó el recurso de apelación, confirmó la multa impuesta y sostuvo que su monto no resultaba desproporcionado ni había sido aplicado con efecto retroactivo. Las costas de la alzada fueron impuestas a la recurrente.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Comercial confirmó una multa aplicada a Mercadolibre S.R.L. por no responder a tiempo un pedido de información hecho por un juez.
El juzgado había solicitado datos vinculados a una persona que litigaba en el expediente. La empresa tenía un plazo claro para contestar. No lo hizo. El pedido se reiteró y se advirtió que habría sanciones si volvía a incumplirse. Aun así, la respuesta no llegó dentro del nuevo plazo.
Frente a esa situación, el juez impuso una multa diaria. Mercadolibre apeló y dijo que la sanción no correspondía. La Cámara no le dio la razón.
Los jueces explicaron que estas multas sirven para obligar a cumplir órdenes judiciales. No son automáticas, pero se aplican cuando alguien ignora sin justificación lo que el juez ordena. En este caso, la empresa no explicó por qué se demoró y solo respondió después de ser multada.
La Cámara concluyó que la sanción era correcta, que el monto no era excesivo y que no se aplicó de manera retroactiva. Por eso, confirmó la multa y ordenó que la empresa pague las costas del recurso.
La decisión deja en claro que los pedidos judiciales deben cumplirse en tiempo y forma, incluso cuando se trata de empresas que no son parte directa del juicio.







