La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, provincia de Tucumán, integrada por las Dras. María José Posse y María Cecilia Menéndez, se pronunció en la causa “G. D. T. y otros c/ A. G. J. R. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmando la condena dictada en primera instancia por un accidente de tránsito ocurrido el 15 de junio de 2022.
El hecho tuvo lugar cuando una motocicleta conducida por M. L. C., en la que viajaba el menor A. E. G., fue impactada por una camioneta Ford Ranger manejada por J. R. A. G., que intentaba cruzar la Avenida 24 de Septiembre desde calle Maipú. El siniestro provocó lesiones graves en el menor, diagnosticadas como fractura de fémur con secuelas permanentes.
La Cámara analizó las pruebas, especialmente las pericias accidentológicas y la normativa sobre prioridad de paso, concluyendo que el conductor de la camioneta no respetó la prioridad de la avenida, una vía de jerarquía superior. Destacó que quien intenta cruzar una arteria principal debe detener la marcha y verificar que el paso esté libre.
En consecuencia, el tribunal confirmó la responsabilidad exclusiva del conductor y la obligación solidaria del titular registral y de la aseguradora Paraná S.A. de Seguros, que deberá responder hasta el límite de cobertura vigente al momento de la ejecución. Se ratificaron las indemnizaciones: $58.784.974,61 para el menor y $9.000.000 para su madre.
La decisión fue adoptada por unanimidad.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Civil y Comercial de Concepción, en Tucumán, confirmó una condena por un accidente que dejó graves secuelas en un menor.
El hecho ocurrió en junio de 2022, cuando una camioneta Ford Ranger cruzó sin detenerse la Avenida 24 de Septiembre y chocó contra una motocicleta en la que viajaba un adolescente. La colisión le provocó una fractura en la pierna y una incapacidad permanente.
El tribunal consideró probado que el conductor de la camioneta no respetó la prioridad de paso, ya que la avenida es una vía principal. Las juezas recordaron que quien intenta cruzar una avenida debe hacerlo solo si el tránsito está libre y sin poner en riesgo a los demás.
Por eso, confirmaron la condena al conductor, al dueño registral del vehículo y a la compañía Paraná Seguros, que deberá pagar dentro del límite de cobertura vigente cuando se ejecute la sentencia.
El menor recibirá más de 58 millones de pesos y su madre 9 millones por el daño moral.
La decisión fue unánime y refuerza una regla básica: respetar la prioridad de paso no es opcional, es una obligación que salva vidas.







