La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “Bridas S.A.P.I.C. c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ contrato administrativo”, al resolver los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra una decisión de primera instancia vinculada a la liquidación de intereses de una deuda consolidada del Estado.
El caso tiene origen en un crédito reconocido judicialmente a favor de Bridas, derivado de un contrato administrativo y cuya causa era anterior al 1 de abril de 1991. En una sentencia firme dictada en 2019, el juzgado de primera instancia admitió parcialmente la demanda y declaró que la deuda quedaba alcanzada por el régimen de consolidación previsto en la ley 23982, estableciendo que los intereses debían calcularse conforme a ese sistema. Esa decisión fue confirmada por la Cámara en 2020.
En marzo de 2025, la actora promovió un nuevo planteo al sostener que la normativa vigente —en particular el decreto 331/2022 y la resolución del Ministerio de Economía 571/2022— generaba una licuación irrazonable del crédito en un contexto inflacionario prolongado. La jueza de grado hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada y dispuso que los intereses se calcularan aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central desde la fecha de corte hasta el efectivo pago. Tanto la actora como la demandada apelaron esa decisión.
Al resolver, la Sala III recordó que los regímenes de consolidación son constitucionales solo si no afectan la sustancia económica del crédito reconocido. Con apoyo en doctrina de la Corte Suprema y precedentes recientes del fuero, el tribunal concluyó que la tasa prevista en la resolución 571/2022 provocaba una disminución significativa del monto adeudado y vulneraba el derecho de propiedad. En consecuencia, rechazó ambos recursos y confirmó la inconstitucionalidad declarada, manteniendo la aplicación de la tasa pasiva del BCRA. La decisión fue adoptada de manera unánime, con costas por su orden
Versión en lenguaje claro
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió un conflicto entre Bridas y YPF por el cobro de una deuda antigua del Estado.
El crédito surgía de un contrato administrativo y era anterior a abril de 1991. Por eso, años atrás, la justicia había dicho que debía pagarse bajo el régimen especial de consolidación de deudas. Ese sistema permite postergar el pago, pero exige que el monto no pierda su valor real.
En 2025, Bridas sostuvo que las normas actuales sobre intereses hacían que la deuda se redujera demasiado por la inflación. La jueza de primera instancia coincidió y declaró inconstitucional la tasa fijada por el Ministerio de Economía. En su lugar, ordenó aplicar la tasa pasiva del Banco Central, que refleja mejor el valor del dinero en el tiempo.
Tanto Bridas como YPF apelaron. La Cámara analizó el caso y recordó un principio clave: el Estado puede diferir pagos, pero no vaciar el contenido económico de una deuda reconocida por sentencia.
El tribunal concluyó que la tasa oficial cuestionada bajaba en forma significativa el monto a cobrar y afectaba el derecho de propiedad. Por eso, rechazó los recursos y confirmó la decisión anterior.
El fallo fue unánime. Cada parte deberá afrontar sus propios gastos. La consecuencia práctica es clara: la deuda se actualizará con la tasa del Banco Central hasta que se pague, evitando que la inflación la vuelva insignificante.







