Confirman que la relación entre PAMI y CAIP no implica vínculo laboral ni deber de responder por despido

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia en la causa “Martínez Liliana Mabel c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ despido”. El tribunal resolvió confirmar el rechazo de la demanda dirigida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), descartando la responsabilidad solidaria pretendida por la actora con sustento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La causa tuvo origen en la relación laboral que la Sra. Martínez mantuvo con la firma CAIP S.R.L., institución que prestaba servicios psicológicos a afiliados del PAMI. La trabajadora pretendía que se reconociera la responsabilidad solidaria de este último por considerar que las tareas cumplidas eran parte de la actividad normal y específica del Instituto.

Sin embargo, el Tribunal entendió que la relación entre CAIP y PAMI obedeció a una contratación de servicios asistenciales conforme al marco legal que regula el funcionamiento de las obras sociales (Ley 19032). En ese sentido, subrayó que PAMI no delegó parte de su actividad principal, sino que celebró convenios con prestadores para cumplir con su obligación legal de garantizar el acceso a prestaciones sanitarias, sin que ello implique subcontratación en los términos del artículo 30 LCT.

En línea con precedentes de la Corte Suprema (Fallos 330:2452 y 337:1548), se afirmó que no corresponde aplicar el régimen de responsabilidad solidaria cuando se trata de contrataciones propias del modelo prestacional del sistema de salud. El fallo fue unánime, con votos concordantes de los jueces María Cecilia Hockl y Enrique Catani.

En cuanto a las costas, se resolvió apartarse del principio del vencimiento, al considerar que la parte actora actuó con razonable convencimiento, por lo que cada parte asumirá sus propios gastos. Se confirmó la regulación de honorarios y se fijó un 30% adicional para los trabajos realizados en la Alzada.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!