📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN

En la ciudad de [Indique el lugar de celebración del contrato], al [Indique la fecha], entre [Indique nombre y apellido, tipo y número de documento, y domicilio de cada uno de los socios gestores], quien/es actuará/n como socio/s gestor/es; y [Indique nombre y apellido, tipo y número de documento, y domicilio de cada uno de los socios no gestores], quien/es actuará/n como socio/s no gestor/es, se resuelve celebrar el presente contrato de constitución de sociedad accidental (o en participación) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La sociedad actuará sin razón social, siendo su domicilio social en la calle [Indique el domicilio social].

SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto [Mencione el objeto social].

TERCERA: El capital social se fija en la suma de pesos [Indique el monto del capital social (en letras y números)], que los socios aportarán e integrarán de la siguiente manera: [Indique los aportes de cada socio y su modo de integración].

CUARTA: La administración de la sociedad estará a cargo del/de los socio/s gestor/es quien/es actuará/n indistintamente. El/los socio/s gestor/es deberá/n remitir cada 60 días a los socios no gestores un informe y balance de las operaciones realizadas en nombre de la sociedad.

QUINTA: Los terceros que adquieran derechos y contraigan obligaciones, lo harán sólo respecto del/de los socio/s gestor/es. La responsabilidad del/de los socio/s gestor/es es ilimitada. Será considerada justa causa de remoción del socio gestor, la manifestación a los terceros con que contrate del nombre del/los socio/s no gestor/es.

SEXTA: Finalizadas las operaciones mencionadas en la cláusula segunda, se distribuirán las utilidades en proporción a los capitales aportados. De existir pérdidas se soportarán en igual proporción con la salvedad de que la contribución del/de los socio/s no gestor/es no podrá/n superar el monto del aporte realizado.

SÉPTIMA: Si existieran operaciones pendientes, y algún socio solicitara la disolución anticipada de la sociedad, no tendrá derecho a los beneficios que produjeren las operaciones no concluidas, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiere llegar a causar su decisión.

OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquier socio, sus herederos deberán unificar personería, pasando a ser titulares de todos los derechos y obligaciones del socio fallecido.

NOVENA: Las partes acuerdan que, para el caso de litigio, se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de la Justicia Ordinaria de [Indique la jurisdicción de los tribunales pactada en el contrato], renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes intervinientes, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra indicados.

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