La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en Buenos Aires, resolvió en la causa “Salus Argentina S.R.L. c/ Halitus Instituto Médico S.A. s/ ordinario” revocar la decisión de primera instancia que había declarado la caducidad de la mediación previa y ordenado iniciar una nueva.
La controversia surgió porque la empresa actora promovió la demanda el 18 de agosto de 2022, más de un año después de concluida la mediación extrajudicial —cerrada el 6 de abril de 2021—. El juez de primera instancia aplicó el artículo 51 de la Ley 26589, que dispone la caducidad de la instancia si la acción no se inicia dentro del año, y ordenó archivar el expediente.
En su voto conjunto, los jueces Alfredo A. Kölliker Frers, Héctor O. Chomer y María Guadalupe Vásquez recordaron que, según el plenario dictado por la Cámara el 27 de marzo de 2025 en “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogués”, no corresponde rechazar una demanda por vencimiento del plazo de mediación. Agregaron que retrotraer el trámite implicaría una demora injustificada y contraria a los principios de celeridad y economía procesal, especialmente cuando el proceso ya había avanzado y las partes no mostraban voluntad conciliatoria.
Por unanimidad, la Cámara revocó la resolución apelada y dispuso que el juicio continúe según su estado. Las costas fueron impuestas por su orden, considerando que la demandada actuó con fundamento plausible.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, decidió que Salus Argentina S.R.L. podrá continuar con su juicio contra Halitus Instituto Médico S.A. sin tener que realizar una nueva mediación previa.
El caso comenzó porque la empresa presentó la demanda en agosto de 2022, más de un año después de haber finalizado la mediación obligatoria en abril de 2021. Por eso, el juez de primera instancia entendió que esa mediación había vencido y ordenó repetirla, lo que implicaba archivar el expediente y reiniciar el proceso.
La Cámara analizó la situación y recordó que un fallo plenario reciente —dictado por todos los jueces del fuero comercial en marzo de 2025— aclaró que la demanda no debe rechazarse por el vencimiento del plazo de mediación. Los jueces Kölliker Frers, Chomer y Vásquez coincidieron en que volver a mediar solo demoraría el caso y no aportaría beneficios, ya que el juicio ya estaba en marcha y las partes no mostraban intención de llegar a un acuerdo.
Por eso, el tribunal revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó que el juicio continúe normalmente. Las costas, es decir, los gastos del proceso, se distribuyeron por igual entre ambas partes.
La decisión fue unánime. Según la Cámara, exigir una nueva mediación en este contexto violaría los principios de rapidez y eficiencia del proceso judicial.







