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LEY 26589 – MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

La Ley 26589 instituyó la mediación prejudicial obligatoria como instancia previa a todo proceso judicial, con el propósito de promover la comunicación directa entre las partes y favorecer soluciones extrajudiciales antes de activar plenamente la jurisdicción.

El espíritu del legislador fue descomprimir el sistema judicial y fortalecer mecanismos autocompositivos compatibles con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el acceso a justicia reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.

La norma exige acompañar el acta de mediación como recaudo de admisibilidad de la demanda, define su contenido, fija controversias incluidas y excluidas, regula principios rectores —imparcialidad, confidencialidad, igualdad, voluntariedad y celeridad— y establece reglas sobre designación del mediador, suspensión de prescripción y caducidad, comparecencia personal, audiencias, acuerdos, falta de acuerdo e incomparecencia. También regula mediación familiar, honorarios, gratuidad para personas sin recursos, Registro Nacional de Mediación, régimen disciplinario, fondo de financiamiento y reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En comparación con el régimen anterior, derogó parcialmente la Ley 24573 y consolidó un sistema más orgánico, estable y completo.

La reforma introducida por el Decreto 696/2025 no altera la obligación legal de mediar, sino que sustituye la reglamentación aprobada por el Decreto 1467/2011 para adaptar el procedimiento a herramientas digitales. Sus considerandos se apoyan en la experiencia de las mediaciones remotas durante la emergencia sanitaria, la digitalización del Poder Judicial, la Ley 25506 de firma digital, el art. 288 del Código Civil y Comercial y la necesidad de reducir costos, plazos y cargas burocráticas. El decreto reemplaza el Anexo I reglamentario, incorpora el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, habilita audiencias por videoconferencia, regula domicilios electrónicos, admite notificaciones al domicilio fiscal electrónico registrado ante ARCA, prevé actas digitales, firma electrónica de partes y letrados, firma digital del mediador, archivo informático, certificación digital, reglas de confidencialidad, honorarios, sanciones y mediación gratuita. El art. 3° ordena implementar el sistema en 180 días, prorrogables por 90, y el art. 4° faculta al Ministerio de Justicia a dictar normas operativas. En la práctica, la reforma moderniza el régimen sin sustituir la matriz legal de la Ley 26589.

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