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CONTRATO DE LOCACIÓN DE LOCAL U OFICINA COMERCIAL

En la ciudad de [Indique el lugar de celebración del contrato], al [Indique la fecha actual (Día de Mes de Año)], entre [Indique el nombre y apellido o razón social del locador], [Indique tipo y número de documento o CUIT], domiciliado en la calle [Indique el domicilio], en adelante “el LOCADOR”, y [Indique el nombre y apellido o razón social del locatario], [Indique tipo y número de documento o CUIT], domiciliado en la calle [Indique el domicilio], en adelante “el LOCATARIO”, celebran el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta, el local ubicado en la calle [Indique el domicilio del inmueble], en adelante denominado “UNIDAD LOCADA”.

SEGUNDA: La unidad locada sólo podrá destinarse a [Indique el destino que deberá darse al bien], no pudiendo alterarse su destino. El presente contrato de locación es intransferible. El locatario no puede subarrendar la unidad locada, ni darla en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal de desalojo.

TERCERA: El alquiler mensual estipulado es de [Indique el precio pactado (en letras y números)], a pagarse por mes adelantado, del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde éste lo indique en el futuro por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa. La falta de pago del alquiler por el locatario, vencido el plazo para hacerlo, lo obligará a pagar al locador la suma de [Indique la multa pactada por mora en el pago del precio] por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de este último de rescindir el contrato y solicitar el desalojo. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, se deja constancia que atento a las circunstancias económicas vigentes al momento de la suscripción de este Contrato, las partes establecen, voluntariamente, de común acuerdo, que el canon locativo mensual, se incrementara, en forma semestral por el índice de precios al consumidor (IPCBA), publicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nivel General. Por lo tanto, las partes acuerdan, que en los meses de Febrero y Agosto de cada año, hasta la finalización del contrato de locación, al canon locativo mensual se le adicionara el porcentaje, acumulativo, de los índices correspondientes a los seis (6) meses anteriores al periodo a incrementar.———————————-

CUARTA: El plazo total de la locación se estipula en [Indique el plazo de duración del contrato], comenzando el día [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de entrada en vigencia del contrato], y concluyendo el día [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de finalización del contrato].

QUINTA: El locatario deberá restituir la unidad locada al vencimiento del plazo estipulado, sin demora ni excusas de ninguna naturaleza. Si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al vencimiento del término, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del locador para obtener el desalojo, el locatario deberá abonarle en concepto de indemnización, una suma diaria de [Indique la multa pactada por falta de restitución de la cosa] por cada día de retardo en la restitución. Dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. La permanencia del locatario en la unidad locada, después de vencido el término del contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción, por lo que podrá exigirse la restitución del inmueble en cualquier momento.

SEXTA: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de alguna de las cláusulas del presente, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en cada una de ellas, dará derecho al locador a rescindir este contrato y exigir desalojo.

SÉPTIMA: Si por culpa del locatario este contrato se rescindiera, igualmente quedará éste obligado al pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o cuando restituyera la unidad locada al locador, si fuera posterior.

OCTAVA: Quedan a cargo del locatario los siguientes cargos correspondientes a la unidad locada: luz, gas, servicio telefónico, impuestos y tasas municipales, agua corriente y expensas. Se deja especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el locatario, debiendo entregarle al locador en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro.

NOVENA: Queda prohibida toda introducción de modificaciones en la unidad locada. Las mejoras a realizar deberán ser aprobadas previamente por el locador, y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna en favor de la locataria.

DÉCIMA: El locador queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios que sufran el locatario o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos derivados de la unidad locada. Queda prohibido al locatario ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la unidad locada.

DECIMOPRIMERA: El locatario se obliga a contratar un seguro sobre la unidad locada más sus instalaciones, y por daños a terceros. La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo contractual y hasta la restitución de la unidad locada.

DECIMO SEGUNDA: Como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el locatario entrega en este acto la suma de $[Indique el monto entregado en concepto de depósito (en números)], pesos [Indique el monto (en letras)], que es recibida por el locador sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho depósito deberá ser devuelto al locatario al finalizar el contrato. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.

DECIMO TERCERA: El locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el deterioro producido por el uso normal de las cosas y el transcurso del tiempo. Estarán a cargo del locatario las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad locada.

DECIMO CUARTA: El locador cede al locatario el uso de la línea telefónica [Indique el número de línea telefónica] con su respectivo aparato, comprometiéndose el locatario a mantener los pagos al día y a su costa.

DECIMO QUINTA: Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales nacidas del presente contrato, hasta la restitución de la unidad locada con conformidad del locador, se constituyen como fiadores solidarios y principales pagadores: [Indique el nombre y apellido o razón social del/de los garante/s], [Indique tipo y número de documento o CUIT], en adelante denominados “los GARANTES”, quienes renuncian en este acto al beneficio de división y excusión, y aceptan ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el locatario en el presente contrato. Se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en las cláusulas TERCERA y QUINTA del presente, así como por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se iniciara, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el locatario; pudiendo ser dichas sumas reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen comprenden la totalidad del patrimonio de los garantes, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: [Indique el/los bien/es sobre el/los cual/es recae la garantía]. Los garantes declaran ser únicos titulares de las propiedades declaradas, que las mismas se encuentran libres de todo gravamen, y que no se encuentran sometidas al régimen legal del bien de familia, comprometiéndose a mantenerlos dentro de su dominio y a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta. Los garantes deberán solicitar autorización al locador para disponer de dichos bienes, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro bien de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultará al locador a iniciar las acciones penales por violación del art. 172 y ss. del CP, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el término del contrato.

DECIMO SEXTA: El Locatario se compromete a entregar al Locador, dentro de los diez (10) días corridos de firmado el presente Contrato, una garantía de fiel cumplimiento de la obligación de pago del Precio asumida por el Locatario en virtud del presente Contrato, durante toda la vigencia del mismo, e incluso vencido éste mientras subsista la relación locativa y/o mientras el Locatario detente el Local, y/o mientras existan obligaciones del Locatario pendientes de cumplimiento, consistente en un Seguro de Caución, cuyos términos, condiciones de cobertura y compañía emisora sean a satisfacción del Locador.

DECIMO SÉPTIMA: La locataria deberá informar de inmediato al locador sobre cualquier desperfecto que se produjera en la propiedad, y permitir al mismo el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesaria su inspección. Asimismo, la locataria permitirá que se realicen los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora de la unidad locada.

DECIMO OCTAVA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas.

Asimismo, las partes establecen los siguientes domicilios electrónicos para todo lo relativo al presente contrato: [Indique el domicilio electrónico del locador y del locatario]

DECIMO NOVENA: Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de la Justicia Ordinaria de [Indique la jurisdicción de los tribunales pactada en el contrato], renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

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