La Cámara Nacional en lo Comercial ha confirmado una sentencia que reconoce el derecho de un cliente a ser indemnizado por los perjuicios causados por una entidad bancaria debido a la utilización incorrecta de su número de documento y CUIL. Esta acción resultó en informes comerciales negativos que obstaculizaron el acceso del cliente al sistema crediticio.
El caso se originó cuando el banco utilizó de manera equivocada los datos personales del demandante para otorgar un crédito a otra persona. Como consecuencia, el cliente experimentó dificultades para obtener financiamiento, lo que le generó perjuicios económicos y emocionales significativos.
La sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial respalda la decisión de primera instancia, considerando que la falta de respuesta adecuada y profesionalidad por parte del banco al utilizar los datos personales del cliente tuvo un impacto innegable en sus sentimientos y en su vida personal. Estos hechos causaron angustia y afectaron su reputación crediticia, lo que justifica la indemnización por daño moral.
El tribunal sostuvo que el cliente se encontraba en un estado de impotencia y zozobra moral debido a la negligencia de la entidad bancaria. La falta de respuesta satisfactoria por parte del banco a las solicitudes de solución al problema agravó el daño sufrido por el demandante.
Post Relacionados:
Tarjeta de crédito: condenan al banco por emitir una tarjeta sin consentimiento del cliente
SE OPONE A LA CITACIÓN DE TERCERO POR EL TERCERO
Robo de identidad: un banco deberá indemnizar a una clienta por daño moral y punitivo
Padre deberá indemnizar a hija no reconocida por daño psíquico considerado como daño patrimonial
OSDE deberá reintegrar estudios negados durante un embarazo y pagar daño moral
Disposición 893/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, pudiendo la misma ser de carácter unipersonal o colegiada, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley 24240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.”




