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Decreto 513/2025 – PODER EJECUTIVO. Modificaciones al tratamiento arancelario contemplado en el Anexo II, III y V del Decreto 557/2023 y sus modificatorios

Actualiza excepciones arancelarias del Decreto 557/2023, ajustando listas de bienes y alícuotas para equilibrar protección productiva y competitividad conforme al régimen MERCOSUR.

El Decreto 513/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, modifica los Anexos II, III y V del Decreto 557/2023, el cual había incorporado la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado. La norma se fundamenta en la Ley 22415 (Código Aduanero), especialmente su artículo 664, que faculta al Ejecutivo a modificar derechos de importación con fines económicos o de abastecimiento interno. La medida se enmarca en las decisiones 8/21 y 11/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, que autorizan a Argentina a aplicar alícuotas distintas, incluso del 0 %, sobre bienes de capital (BK) y de informática y telecomunicaciones (BIT), hasta el 31 de diciembre de 2028.

Entre sus motivaciones, el decreto busca equilibrar la protección de la industria nacional con la competitividad y el acceso a precios razonables para los consumidores, en línea con políticas públicas orientadas al fomento productivo y estabilidad de precios.

Los artículos 1º a 3º sustituyen los anexos mencionados del Decreto 557/2023, actualizando la lista nacional de excepciones al arancel externo común, el listado de bienes de capital con derechos de importación extrazona diferencial, y las alícuotas sujetas a incremento arancelario transitorio. El artículo 4º establece su entrada en vigencia inmediata, salvo para ciertas mercaderías en tránsito o en zona primaria, para las cuales se mantiene el tratamiento previo si se cumplen condiciones específicas y se registra la importación en 60 días. La técnica legislativa es clara, con estructura coherente y articulación precisa con el régimen MERCOSUR.

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